Herencias

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Disposiciones de última voluntad

¿Quiere otorgar testamento?

Adaptamos su volutad a las prescripciones legales, que regulan de modo muy variado y, a través de diferentes mecanismos,  la distribución de los bienes y la designación de las personas beneficirias. Comprender su voluntad nos ayudará a escoger con Ud. la opción más conveniente a sus intereses, que se puede recoger en diferentes fórmulas jurídicas sobre las que le asesoraremos con todo detalle. 

Como aceptar y partir

¿Ha sido llamado a una herencia?

Para los designados en cualquier disposición de última voluntad, los llamados a la herencia tanto por titulo de heredero, legatario, legitimario, disponemos de todos los recursos para asesorarles tanto en relación a su nueva situación, como en el supuesto en el que surjan conflictos en cuanto al reparto de los bienes, intentando en primer lugar un acuerdo extrajudicial y en su defecto, desplegando la más eficaz defensa judicial.

Aceptar y partir la herencia (si hay más de un llamado),  debe ser convenientemente estudiado tanto para seguir la voluntad del testador, como para hacerlo de la forma más conveniente para el heredero, procurando que la herencia nunca llegue a suponer una carga. Nuestro conocimiento profundo de esta materia, le ofrece el mejor servicio y la mayor tranquilidad.

Sin embargo, hay a quién no le preocupa o no le interesa dejar establecidas unas disposiciones concretas respecto a su poco o mucho patrimonio, en cuyo caso, su falta de voluntad en este sentido quedará sustituida por la Ley de cada Comunidad Autónoma, que designará quién, como, cuanto y de qué modo, sustituirá al fallecido respecto a sus bienes y deudas al momento de su defunción.  En este caso, sus derechos como heredero legal quedarán igualmente reconocidos y protegidos, haciéndolos valer a través de mecanismos jurídicos en los que somos expertos desde hace más de 40 años, por lo que la falta de testamento de su familiar, no será un problema para Vd.

Nulidad de disposiciones. Impugnación de testamentos

La falta de un buen asesoramiento en el momento de otorgar testamento, o determinadas influencias inconvenientes pueden,  en muchos casos, ser motivo de debilidad de algunas disposiciones, que pueden ser susceptibles de declararse nulas. Así la voluntad mal plasmada del testador puede dejar de tener valor.

Nuestro equipo está preparado para analizar los supuestos de nulidad testamentaria, capacidad del testador, exclusión de algún heredero forzoso, etc.

La impugnación judicial de testamentos u otras disposiciones es un mecanismo para restablecer los errores en que pueda haber incurrido el testador. Nuestra experiencia en este campo nos avala.

Legítima

Los herederos que por Ley son legitimarios, deben ser siempre respetados, y siempre participaran de la herencia, aunque no hayan sido llamados como tales, a no ser que estén incursos en una causa legal de desheredación. En esos casos en que han sido omitidos o su cuota hereditaria no alcanza la que la Ley prevé para la legítima, le podemos ayudar a conseguir lo que por Ley le corresponde, o en su caso analizar la causa alegada de desheredación para ver si es real o susceptible de ser impugnada.

La valoración de los bienes de la herencia, influye en el importe de la legítima.

Albaceas

En determinadas herencias, es conveniente la designación en el testamento de una persona que se ocupe de hacer cumplir la voluntad expresada en el testamento, lo que puede facilitar las relaciones entre los herederos. La figura del albacea puede ser regulada y estructurada, a su conveniencia.

También asesoramos a los albaceas en su delicado cometido, para que puedan cumplir estrictamente la Ley.

Fiscalidad

Importantísimo es tener un buen asesoramiento, como el que podemos prestarle, sobre las consecuencias fiscales que tendrá su sucesión o como aceptar una herencia para que no suponga una carga o, incluso, pueda derivar en una situación fiscal inconveniente.