La crisis que estamos viviendo a causa del Covid-19 hace que muchas personas, pensando en su familia, quieran hacer previsiones ante la posibilidad de enfermar.
En la situación normal, bastaba con ir al Notario para otorgar el testamento, ¿pero qué pasa si en esta crisis de coronavirus te das cuenta de la necesidad de poner en orden tu patrimonio en caso de muerte entre tus familiares y/o amigos?
La respuesta a esta pregunta es distinta en función de cual sea la vecindad (residencia habitual) del testador, pues el Código Civil Catalán, legisla de manera distinta a como lo hace el Código Civil Español.
TESTAMENTO EN ESPAÑA EN PLENA PANDEMIA POR EL COVID-19
El Código Civil Español prevé en su artículo 701, una forma de otorgar testamento en tiempos de epidemia, “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.
No pueden ser testigos:
a) Aquellos que no entiendan el idioma del testador.
b) Los que no tengan el discernimiento necesario para desarrollar su tarea de testigo.
c) Ni tampoco los herederos, legatarios o sus cónyuges, los parientes próximos dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Una vez otorgado, este testamento tendrá validez mientras dure la epidemia y durante los dos meses posteriores a la misma.
Pero cuando acabe la epidemia,
I. ¿Qué ocurre con el testamento si sobrevives, y, afortunadamente, no lo has necesitado?
El documento pierde toda validez a los dos meses y tendrás que ir al notario de la forma
habitual.
II. ¿Y si el testador muere durante la epidemia o los dos meses posteriores?
Que los beneficiarios tienen tres meses, a contar desde el día de su fallecimiento, para acudir a un notario para elevarlo a público y que pueda tener validez.
TESTAMENTO EN CATALUÑA EN PLENA PANDEMIA POR EL COVID-19
En el caso de Cataluña, como hemos indicado, la legislación es diferente, pues el Código Civil Catalán, prohíbe expresamente en su artículo 421-5.3, el testamento otorgado únicamente ante testigos, de modo que la solución dada por el Código Civil Español para casos de pandemia NO es de aplicación para los testadores que tengan vecindad civil catalana.
¿Qué testamento pueden otorgar las personas con vecindad civil catalana?
Ante la imposibilidad de otorgar un testamento notarial, debido al estado de alarma, la única
opción, es a través del llamado testamento ológrafo, más conocido como el testamento de puño y letra.
El testamento ológrafo se encuentra regulado en los artículos 421-17 a 421-19 del Código Civil de Cataluña.
Para que el testamento ológrafo sea válido deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Que esté escrito y firmado de manera autógrafa por el testador con la indicación del lugar
y la fecha del otorgamiento. Si contiene palabras tachadas, enmendadas, añadidas o
entre líneas, el otorgante debe salvarlos con su firma. - Que se presente ante el notario competente a fin de que sea adverado y protocolizado.
En los testamentos ológrafos una vez otorgados, tras el fallecimiento del testador, los interesados disponen de un plazo máximo de 4 años para presentar el testamento ante el Notario para adverar su autenticidad y protocolizarlo.
Es importante asesorarse antes de otorgar el testamento, a fin de que éste cumpla con todos los requisitos de forma, así como, que su contenido sea conforme a Ley, pues es fácil que se declare nulo. Nuestro despacho le ofrecerá un asesoramiento detallado, consúltenos.
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