Sólo 2 preguntas y la solución:
¿Se subroga al nuevo empresario en los derechos y obligaciones laborales de seguridad social?
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 17/6/2019 y 2/12/2019, que liberaron a adquirentes de Unidades Productivas de la exigibilidad de las Deudas de la Seguridad Social, ¿permiten suponer que en todos los casos la SS no podrá reclamar las deudas?
SOLUCIÓN:
La Ley Concursal indica claramente que en caso de venta de una unidad productiva, a los efectos laborales y de Seguridad Social existe sucesión de empresa (221 TRLC), y el adquirente queda subrogado (222 TRLC) pero el juez del Concurso y no el Juez laboral es el único que puede declarar la existencia de sucesión de empresa.
Si el adquirente queda subrogado en los contratos de los trabajadores que se mantengan en esa unidad productiva, el juez del Concurso, no liberará al adquirente y este quedará subrogado en esas deudas de la Seguridad Social. (224 TRLC). Por lo que el adquirente decidirá que trabajadores le interesan.
Si no se pueden asumir las deudas, la solución es ir a la liquidación de la sociedad dentro del concurso y comprar los activos.
Desde que se solicita la liquidación al Juzgado hasta que se acuerde por el Juez, y se consiga o bien la liquidación, o bien la aprobación de la venta de activos, depende de cómo se haga, el asunto se dilatará.
En SALIP-ABOGADOS, tras 40 años dedicados al derecho concursal podemos ofrecer diferentes soluciones, haga su consulta.