Así lo Establece el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
A partir de 1 de enero de 2016, Profesionales y Órganos judiciales usarán medios telemáticos para efectuar notificaciones.
Los Colegios de Procuradores estarán obligados a habilitar Los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas.
La Administración competente deberá habilitar los medios técnicos y todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales deberán usar los sistemas telemáticos para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación.
Se introducirá la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del demandado como uno de los datos que puede que de utilidad para su localización.
Se pretende que los actos de comunicación electrónicos sean la forma habitual de actuar en la Administración de Justicia, y se podrán realizar en la dirección electrónica del destinatario, ya en los dispositivos electrónicos designados.
Los actos procesales de comunicación los podrán realizar los Procuradores con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del cuerpo de auxilio judicial, al atribuirles la capacidad de certificación, sin necesidad de disponer de dos testigos.
En todo escrito por el que se inicie la un procedimiento judicial, de Ejecución o Instancia judicial, el solicitante ha de expresar su voluntad al respecto, entendiendo que, de nada Indicar, se practicarán las notificaciones por los Funcionarios judiciales, lo que como siempre redundará en beneficio del demandado.
Aparte de la Posibilidad de sustitución por otro procurador, los Procuradores deberán actuar necesariamente de forma personal e indelegable, con pleno sometimiento a los requisitos procesales que rigen cada acto, bajo la estricta dirección del secretario judicial y el control judicial.
La actuación de los procuradores será impugnable ante el secretario judicial, y contra el decreto resolutivo de la impugnación se podrá interponer,recurso de revisión ante el Tribunal.
Juicio verbal
Entre las modificaciones procesales se introducirá la contestación escrita, Que deberá presentarse en el plazo de 10 días, Como ya se recogía pára determinados procedimientos especiales.
Se regulará el trámite de conclusiones en el juicio verbal así como el régimen de recursos de las resoluciones sobre prueba.
Siempre que el Tribunal lo considerará existirá la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista.
Proceso monitorio
Se introduce un trámite que permitirá al Juez, previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en Los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios.
Prescripción
Se acorta el plazo en general de las acciones personales, estableciendo un plazo general de cinco años.
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