¿Qué sucede con las entradas de espectáculos, eventos culturales, eventos especiales, galas, eventos deportivos, entre otros?

Tras la emisión de los Reales decretos en los que se regula el estado de alarma, la situación de este tipo de ocio queda muy clara. En los casos en los que resulte imposible que se cumpla el objeto del contrato, el consumidor tiene derecho a anular la operación durante en plazo de 14 días.

Antes de dicho Real Decreto, para solicitar la devolución del coste de las entradas a espectáculos nos basábamos en el artículo 1105 del Código Civil donde se regula la fuerza mayor.

Pero, tras lo citado anteriormente, si procede la resolución del contrato, el titular del servicio deberá obligatoriamente devolver las cantidades que hayan sido abonadas por el usuario. Para realizar la devolución disponen de un plazo máximo de 14 días y deberá realizarse mediante la misma vía que se efectuó el pago salvo que se pacte previamente otra vía con el usuario final.

Aún así, cabe la posibilidad de que el prestador del servicio ofrezca una alternativa como puede ser una fecha alternativa para celebrar el evento o bien un bono sustitutorio para su disfrute posterior. Si en un plazo máximo de 60 días el usuario no acepta la propuesta alternativa, el prestador deberá obligatoriamente reembolsar las cantidades abonadas.

A pesar de todo esto, el prestador del servicio podrá descontar los gastos que le ocasione el reembolso.

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