¿QUÉ PASA CON LA CUSTODIA/GUARDA DE MENORES CON EL CORONAVIRUS?

CRITERIOS JUZGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA SOBRE LA CUSTODIA/GUARDA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

La declaración del estado de alarma ha generado dudas a los progenitores divorciados de cómo gestionar la guarda, estancias/régimen de visitas del/os hijo/s: ¿Se debe respetar o debe modificarse por la limitación de movimientos explicitada en el decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?

Los Juzgados de Familia de Barcelona han adoptado un acuerdo en fecha 18 de marzo de 2020, a efectos de unificar los criterios de actuación, que se traduce en: 

  1. OBLIGACIÓN RESPETAR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL. La declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales.
  1. EJERCICIO RESPONSABLE POTESTAD PARENTAL AJUSTADO A LAS NORMAS SANITARIAS. Obligación de los progenitores de observar las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias para evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental, procurando los mayores acuerdos posibles.
  2. CASO DE SÍNTOMAS O CONTAGIO. Si alguno de los progenitores presenta síntomas o ha resultado positivo en el test Covid-19, es preferible, para evitar la propagación del virus y en interés de los hijos, que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor. Concurre causa de fuerza mayor, suspendiéndose provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron
  1. SIN SÍNTOMAS. Si no hay síntomas de contagio o resultado positivo en el test, la recomendación es reducir al máximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales documentalmente justificados, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio – en supuestos de custodia exclusiva- o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento – en supuestos de custodia compartida-.
  1. OBLIGACIÓN DE FACILITAR CONTACTO TELEMÁTICO. El progenitor custodio deberá facilitar, por medios telemáticos- Skype, facetime o vídeo llamada de WhatsApp el contacto de los hijos con el progenitor no custodio, sin perturbar las rutinas y horario de descanso de los menores.

VIGENCIA desde el pasado 15/03/2020 hasta 28/03/2020, sin perjuicio de su prórroga de mantenerse las actuales circunstancias.