CRITERIOS JUZGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA SOBRE LA CUSTODIA/GUARDA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.
La declaración del estado de alarma ha generado dudas a los progenitores divorciados de cómo gestionar la guarda, estancias/régimen de visitas del/os hijo/s: ¿Se debe respetar o debe modificarse por la limitación de movimientos explicitada en el decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?
Los Juzgados de Familia de Barcelona han adoptado un acuerdo en fecha 18 de marzo de 2020, a efectos de unificar los criterios de actuación, que se traduce en:
- OBLIGACIÓN RESPETAR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL. La declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales.
- EJERCICIO RESPONSABLE POTESTAD PARENTAL AJUSTADO A LAS NORMAS SANITARIAS. Obligación de los progenitores de observar las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias para evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental, procurando los mayores acuerdos posibles.
- CASO DE SÍNTOMAS O CONTAGIO. Si alguno de los progenitores presenta síntomas o ha resultado positivo en el test Covid-19, es preferible, para evitar la propagación del virus y en interés de los hijos, que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor. Concurre causa de fuerza mayor, suspendiéndose provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron
- SIN SÍNTOMAS. Si no hay síntomas de contagio o resultado positivo en el test, la recomendación es reducir al máximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales documentalmente justificados, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio – en supuestos de custodia exclusiva- o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento – en supuestos de custodia compartida-.
- OBLIGACIÓN DE FACILITAR CONTACTO TELEMÁTICO. El progenitor custodio deberá facilitar, por medios telemáticos- Skype, facetime o vídeo llamada de WhatsApp el contacto de los hijos con el progenitor no custodio, sin perturbar las rutinas y horario de descanso de los menores.
VIGENCIA desde el pasado 15/03/2020 hasta 28/03/2020, sin perjuicio de su prórroga de mantenerse las actuales circunstancias.