PACTO SUCESORIO EN GENERAL

Imaginemos una familia en la que una persona tiene una casa, unos ahorros, un negocio o determinados bienes y quiere dejar organizado qué ocurrirá con ellos cuando fallezca.
Una posibilidad es hacer un testamento.
Pero, en determinadas situaciones existe otra posibilidad: hacer un pacto sucesorio.
La diferencia fundamental es muy sencilla:
El testamento lo hace una persona por sí sola.
En cambio, el pacto sucesorio es un acuerdo entre varias personas.
Es decir, no se trata simplemente de que una persona diga:
«Cuando yo muera, quiero que mi casa sea para mi hija».
Sino que existirá un acuerdo entre determinadas personas de la familia en el que se establece cómo se organizará esa sucesión.
Y esto es importante porque el pacto sucesorio tiene una estabilidad diferente de la que tiene un testamento.
¿Entonces es como un testamento?
Se parecen en una cosa muy importante: los dos sirven para organizar qué ocurrirá con los bienes de una persona cuando fallezca.
Pero no son lo mismo. Un testamento es, en esencia: «Yo decido ahora cómo quiero que se repartan mis bienes cuando muera». Y mañana, cambio de criterio y decido otra otra cosa.
Mientras que un pacto sucesorio se parece más a: «Nosotros llegamos a un acuerdo y dejamos organizado desde ahora cómo queremos que se produzca esta sucesión». Ahora bien se pueden Y CONVIENE poner las condiciones.
Esta diferencia puede ser muy importante.
En un pacto sucesorio, en cambio, no basta normalmente con que una de las personas cambie de opinión. Al tratarse de un acuerdo, para modificarlo o dejarlo sin efecto normalmente será necesario volver a contar con las personas correspondientes. De ahí la importancia de las previsiones de las condiciones impuestas.
La ley contempla algunas excepciones, pero la idea general es esa.
________________________________________
¿PARA QUÉ PUEDE SERVIR?
Puede servir para muchas situaciones diferentes.
Por ejemplo:
o Para decidir quién recibirá una vivienda.
o Para organizar el patrimonio de una familia.
o Para decidir quién continuará con un negocio familiar.
o Para dejar determinados bienes a determinadas personas.
o Para establecer determinadas obligaciones para quien vaya a recibir esos bienes.
o Para organizar la sucesión entre un matrimonio o una pareja.
o Para intentar evitar problemas o incertidumbres entre los familiares cuando llegue el momento del fallecimiento.
Pensemos, por ejemplo, en una familia que tiene un negocio que lleva funcionando muchos años.
Los padres pueden querer que, cuando ellos ya no estén, el negocio continúe en manos de uno de sus hijos.
El pacto sucesorio puede permitir dejar organizada esa situación con antelación, y puede establecer también determinadas condiciones relacionadas con el negocio.
________________________________________
¿LA PERSONA TIENE QUE ENTREGAR SUS BIENES EN ESE MOMENTO?
Puede si quiere, pero no es necesario.
Esto es muy importante.
Si una persona hace un pacto sucesorio diciendo que, cuando fallezca, determinada vivienda será para su hijo, eso no significa necesariamente que el hijo pase a ser propietario de la vivienda en ese mismo momento.
En determinados pactos, la persona puede continuar siendo propietaria de sus bienes y utilizándolos durante toda su vida.
Según como se prevea, la transmisión se producirá cuando llegue el momento previsto.
Pero existen otras posibilidades en las que determinados bienes pueden transmitirse ya en vida.
Por eso, cada pacto sucesorio puede ser diferente y hay que estudiar exactamente qué se quiere hacer.
________________________________________
UN TEMA IMPORTANTE ES QUE SE PUEDEN PONER CONDICIONES
Y esta es una de las cosas que hace que el pacto sucesorio pueda ser una herramienta bastante flexible.
Por ejemplo, imaginemos que una persona quiere dejar un determinado patrimonio a uno de sus hijos, pero quiere que ese hijo asuma también determinadas obligaciones.
Podrían establecerse determinadas condiciones relacionadas con:
o el cuidado de una persona,
o el mantenimiento de determinados bienes,
o la continuidad de un negocio familiar,
o u otras circunstancias que se quieran dejar previstas, que pueden ser muchísimas.
Es decir, no tiene por qué ser simplemente:
«Esto será para ti».
Puede ser algo más parecido a:
«Esto será para ti, y acordamos también cómo debe mantenerse o qué obligaciones tendrás que cumplir».
Naturalmente, qué condiciones pueden establecerse y cómo deben redactarse es una cuestión que debe estudiarse jurídicamente en cada caso.
________________________________________
¿Puede hacerlo cualquier persona con cualquier otra?
No, por ejemplo, puede hacerse entre determinados familiares, entre cónyuges o entre personas que forman una pareja estable. Hay que analizar si cumplen los requisitos legales.
También puede haber personas que sean beneficiarias del pacto aunque no puedan participar como otorgantes.
Por eso, si una familia está pensando en hacer un pacto sucesorio, una de las primeras cosas que habría que comprobar es quiénes son las personas que van a intervenir y qué relación tienen entre ellas.
________________________________________
Se formaliza definitivamente ante Notario, pero lo esencial es todo el trabajo previo, valorando la situación familiar, los intereses que hay que preservar y por tanto que tipo de pacto sucesorio y que cuestiones afectan en el terreno fiscal.
________________________________________
¿Y SI DESPUÉS ME ARREPIENTO?
Lo habitual es que para modificarlo o dejarlo sin efecto tengan que ponerse de acuerdo las personas que correspondan. De ahí la importancia de las previsiones que hay que tener al redactar el pacto sucesorio.
La ley contempla algunas situaciones excepcionales en las que puede revocarse, por ejemplo cuando se incumplen determinadas obligaciones o cuando concurren determinadas circunstancias especialmente graves.
Por tanto, no debe firmarse un pacto sucesorio pensando que después será tan fácil cambiarlo como un testamento.
________________________________________
¿Y QUÉ PASA CON LA CASA O CON LOS DEMÁS BIENES MIENTRAS TANTO?
Esta es una de las cuestiones que hay que estudiar con más cuidado.
Imaginemos que una persona acuerda que su hijo recibirá una determinada vivienda cuando fallezca.
Hay que estudiar qué puede hacer esa persona con la vivienda mientras esté viva.
Por ejemplo, no es lo mismo que el pacto se refiera a una vivienda que a un negocio, unas participaciones de una sociedad, dinero o cualquier otro tipo de patrimonio.
Por eso, antes de hacer un pacto sucesorio hay que estudiar exactamente qué bienes se incluyen y qué puede hacer el propietario con ellos mientras viva.
________________________________________
¿HAY QUE PAGAR IMPUESTOS?
Un pacto sucesorio puede tener consecuencias fiscales, no siempre serán las mismas.
Dependerá, entre otras cosas, de los bienes de los que estemos hablando, de cuándo se produzca la transmisión y de las circunstancias concretas de las personas que intervienen.
Por eso, antes de firmar un pacto sucesorio, no solamente hay que preguntarse:
«¿Qué queremos hacer?»
También hay que preguntarse:
«¿Cuánto nos va a costar fiscalmente hacerlo de esta manera?»
________________________________________
UNA IDEA PARA QUEDARSE
En pocas palabras, un pacto sucesorio es un acuerdo entre determinadas personas para dejar organizada, de antemano, la futura sucesión de una o varias de ellas.
Puede servir para decidir quién recibirá determinados bienes, quién será heredero, cómo continuará un negocio familiar o qué condiciones deberán cumplirse para que una persona pueda heredar más o menos bienes.
Pero esta es solamente una primera aproximación. Los pactos sucesorios pueden adoptar formas muy diferentes y contener previsiones muy variadas. Por ello, cada caso debe estudiarse atendiendo a la situación familiar, los bienes, las personas que intervienen, lo que se quiere conseguir y las consecuencias jurídicas y fiscales.

Si quiere profundizar en el tema, tiene otro blog disponible titulado «PACTO SUCESORIO, FÓRMULAS Y COSTES DE FIFERENTES OPCIONES».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *