LA PRUEBA
El caballo de batalla en los procedimientos de familia suele ser las diferencias en torno a la cuantía de las pensiones, bien sea la de alimentos o la prestación compensatoria y compensación económica. La cuestión económica condiciona la resolución de la controversia en un porcentaje muy elevado.
CRITERIOS DE CALCULO
No existen unos criterios de cálculo de las pensiones, lo que provoca inseguridad ya que se dan respuestas judiciales diferentes para casos idénticos. El Consejo general del poder Judicial ofrece unos criterios de cálculo orientadores a través de unas tablas, lo que constituye un intento loable de objetivizar el cálculo.
El criterio a la hora de fijar la cuantía de la pensión es de la proporcionalidad, por ello, es fundamental la prueba de los ingresos de los cónyuges o miembros de la pareja.
A este efecto, se referirán brevemente unas notas sobre la normativa de la prueba en el procedimiento de familia y, por otro lado, unas consideraciones sobre medios probatorios específicos, refiriendo también la dificultad probatoria que se crea cuando la obtención de ingresos de la persona física es a través de una sociedad mercantil.
Respecto de la prueba destacar:
- No existen criterios legales ni reglas especificas en materia de familia para la prueba de ingresos de los progenitores, rigen las normas generales de la prueba
- Si rige alguna especialidad como que el juez aporte pruebas de oficio y la posibilidad de introducir hechos nuevos (no documentos), en cualquier momento incluso después de celebrada la vista. Hablamos de hechos que tengan incidencia en el cálculo de la pensión, como despido, ERE, recibir una indemnización, etc… Art. 752 de la LEC. La introducción de hechos nuevos puede plantear problemas si estos se alegan en fase de apelación, ya que no hay un criterio unánime y hay Audiencias que los tienen en cuenta para resolver el recurso y otras no, es decir, no los admite y dirige al procedimiento de modificación de medidas.
- Carga de la prueba para cada parte: especial aplicación del principio de disponibilidad y facilidad probatoria para la carga de la prueba de ingresos propios (art. 217 LEC). Ello a veces supone una inversión de la carga de la prueba.
- Prueba anticipada. Como regla general solo procede en los casos previstos en el art. 293 de la LEc, no está pensada para facilitar el interrogatorio. Ha de proponerse en la vista y si se admite y no se puede practicar en el acto, de conformidad con el art. 770.4 de la LEC se puede practicar en los 30 días siguientes. Un claro ejemplo es la solicitud de oficios o la solicitud de colaboración del Juzgado para la averiguación patrimonial a través del Punto Neutro Judicial.
- Prueba pericial: necesidad en reclamación de compensación económica para la valoración de bienes y patrimonio de los cónyuges.También destacar la utilidad del informe del detective privado en temas de economía sumergida y para acreditar la convivencia cuando se solicita la extinción de la pensión compensatoria.
MEDIOS PROBATORIOS ESPECÍFICOS
- Ingresos procedentes del trabajo: la hoja de salario.
-Pagas extra: verificar si están prorrateadas en el salario mensual o no. Si no lo están deben computarse para la determinación de los ingresos, multiplicando el importe líquido que figura en la hoja de salario por el número de pagas que reciba (12, 15…).
-Retribuciones en especie: se computan como salario y tributan por IRPF.
-Retribución variable, por objetivos o “bonus”. Se percibe al final del año y no se conoce en el momento de dictar sentencia. Como hay que tener en cuenta estas retribuciones variables a la hora de computar la cuantía de la pensión, se estima en función del variable que se ha percibido en los últimos años.
Necesidad de complementar las hojas de salario con la renta del ejercicio anterior cuando han pasado pocos meses del año en curso.
- Ingresos procedentes del trabajo: la declaración de IRPF. Rendimientos del trabajo.
-Rendimiento neto: se entiende por tal el rendimiento neto (casilla 15 declaración). Diferencia con el rendimiento neto reducido (casilla 21).
-Cálculo de los ingresos para el computo de las pensiones: Rendimiento neto (casilla 15) –cuota del impuesto (casilla 741).
- Ingresos por rendimientos de actividades económicas: empresario individual y autónomos
-Estimación directa: rendimiento neto (casilla 131 de la declaración)
-Estimación objetiva: la problemática de los módulos. La declaración de IRPF como medio de prueba.
Las declaraciones de IVA
-Utilidad cuando no se dispone de la declaración de IRPF
_La declaración e IVA computa ingresos brutos no netos
-No toda la facturación lleva IVA: como médicos y profesionales del sector sanidad.
–Los pagos fraccionados de IRPF
-Fiabilidad es un ingreso a cuenta del IRPF y puede no reflejar los ingresos totales del trimestre.
–Certificado de retenciones
- Los ingresos por rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario.
Se computan para el cálculo de la pensión los rendimientos como ingresos, pero también el patrimonio mobiliario o inmobiliario que genera los ingresos.
-la declaración de patrimonio.
Obtención de ingresos por la persona física a través de una sociedad mercantil.
Las sociedades son un instrumento para facturar. Fiscalmente es rentable tener una sociedad para facturar.
Los indicios que demuestran la identificación de la persona física con la sociedad son claros si se trata de sociedades unipersonales, tenencia mayoritaria de acciones o participaciones que permite el control de la sociedad, testaferros u “hombres de paja”, cargo de administración: administrador único. En muchos casos juega la picaresca y la persona como administrador se fija un salario muy bajo, siendo este uno de los supuestos donde se invertiría la carga de la prueba, teniendo éste que demostrar que el salario que se ha impuesto es realmente coincidente con el que realmente percibe.