¿Estoy obligado a pagar la pensión de alimentos? SÍ. El cumplimiento de las resoluciones judiciales durante el estado de alarma sigue siendo obligatorio.
Sin ingresos, no puedo pagar ¿qué hago? No quedarse quieto.
La obligación de cubrir las necesidades de los hijos menores ha de primar sobre la satisfacción de las propias de los progenitores, por lo que, partiendo de esta premisa, dejar simplemente de pagar la pensión de alimentos, agravará el problema, ya que el impago puede perseguirse por vía civil y también penal.
Si se encuentra en esa situación, y puede acreditar la disminución esencial de ingresos, debe acudir a un abogado especializado en derecho de familia donde examinaremos y le facilitaremos la solución jurídica que mejor se adapte a su realidad, que puede ir desde el pacto, hasta preparar una demanda de modificación de medidas…..El asesoramiento es la mejor defensa.
No dude en contactar con nosotros para que le asesoremos, tenemos más de 30 años de experiencia en el sector.
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