Modificación de la Ley Concursal R.D. Ley 11/2014 de 5/IX
I. NOVEDADES RELATIVAS AL CONVENIO CONCURSAL
1. Convenio concursal más flexible:
Se amplían los límites de quitas y esperas (máximo 10 años) posibles.
- Se admite un contenido alternativo en el convenio, y se puede proponer la venta de unidades productivas a favor de personas naturales o jurídicas.
- Noovedoso régimen de mayorías de apoyo: Se exige el voto favorable del 50% del pasivo ordinario para los convenios ”blandos” o sin quita, o el 65% para los convenios ”duros” o con quita.
2. Los efectos del convenio se extienden a los acreedores privilegiados:
Afectará también a los acreedores privilegiados, aun cuando no lo hayan votado, siempre y cuando voten a favor del convenio ciertas mayorías dentro de esa misma clase.
Hay 4 clases de acreedores dentro de cada categoría de acreedores privilegiados:
- De derecho laboral,
- Públicos
- Financieros
- Resto
3. Valor de las garantías:
El privilegio especial solo alcanzará a la parte del crédito que no exceda del “valor razonable” que en el concurso se otorgue a la respectiva garantía. El importe del crédito que exceda de dicho valor será calificado según su naturaleza. El valor de la garantía será de nueve décimos (9/10) del valor razonable del bien o derecho sobre el que esté constituida la garantía.
4. Mayorías precisas para la extensión del convenio a los acreedores privilegiados:
La parte del crédito privilegiado cubierta por el valor razonable de la garantía puede verse afectada por el convenio siempre que se alcancen las siguientes mayorías:
- El 60% de los acreedores que pertenezcan a su misma clase cuando se trate de un convenio con una quita inferior al 50% o una espera inferior a 5 años o la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo;
- El 75% de los acreedores que pertenezcan a su misma clase cuando se trate de un convenio con una quita superior al 50% o una espera de más de 5 años o la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo o cualquiera de las demás medidas alternativas del artículo 100.
Las nuevas mayorías permiten a algunas clases de acreedores privilegiados extender los efectos del convenio a ciertos acreedores privilegiados de su misma clase que no titulen más de un 40% o un 25% de los créditos dentro de esa clase.
5. Acreedores sujetos a régimen o pacto de sindicación: en caso de que el 75% de los créditos que componen la financiación sometida a régimen de sindicación voten a favor del convenio se entenderá que la totalidad de los créditos de dicha financiación votan a favor, a menos que en las normas que regulan la sindicación exijan una mayoría inferior, en cuyo caso será de aplicación esta última.
6. Derecho de voto por adquisición post-concurso de créditos: se reconoce el derecho de votar el convenio a los adquirentes de créditos tras la declaración del concurso (siempre que no sean personas especialmente relacionadas con el concursado), sea o no el adquirente entidad sometida a supervisión financiera.
II. NOVEDADES RELATIVAS A LA LIQUIDACIÓN
Venta de unidades productivas y continuidad empresarial:
1. Como siempre se intenta el objetivo incumplido de la continuidad de la actividad empresarial, favoreciendo la transmisión de la unidad o unidades productivas del deudor, facilitando la subrogación automática del nuevo adquirente en los contratos suscritos por el cedente y en las licencias administrativas de las que fuera titular.
2. Se introducen también novedades respecto a la cesión en pago o para pago de bienes a los acreedores, así como reglas supletorias relativas a la enajenación de unidades productivas, relativas a la purga o subsistencia de las posibles garantías reales que afectasen a los bienes que integran esas unidades productivas, así como al contenido necesario de las ofertas de compra de unidades productivas.
III. OTROS
Disposiciones transitorias:
Se establece un complejo régimen transitorio, de manera que los convenios de acreedores sujetos al régimen anterior puedan, con una serie de condiciones, ser objeto de modificación en caso de incumplimiento durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2014.
Posibilidad de acumulación en un solo juzgado de los concursos:
De concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las administraciones públicas:
Cabe cuando se formulen propuestas de convenio que afecten a todos ellos, las cuales podrán condicionarse entre sí. Podrán formular propuestas de convenio las administraciones públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas.