Finalmente, hemos decidido no proceder con la demanda conjunta que inicialmente habíamos anunciado, ello se debe al enfoque judicial que se debe realizar al asunto de los Valores Santander.
Para poder proceder a una demanda conjunta, sería necesario que el producto vendido por el Banco Santander, tuviera un fallo objetivo y general para todos los casos, condición que no se cumple, a razón de que la información “general” facilitada por el banco (tríptico informativo, folleto aprobado por la CNMV, contrato, etc.) explica correctamente en que consiste el producto Valores Santander.
No obstante, si es cierto que muchas reclamaciones pueden seguir adelante de forma individual, de esta forma continuaremos con las personas que den el perfil adecuado para la reclamación y estén interesadas en seguir con el procedimiento. Hay que pensar que cada caso es un mundo, cada persona tiene unos conocimientos y una experiencia financiera diferente y ha realizado la inversión en el producto de una manera y condiciones diferentes.