NEGOCIACIONES CON PRECONCURSO. PARALIZACIÓN DE LOS ACREEDORES.

SE HAN SUSCITADO MUCHAS DUDAS, SOBRE QUE SUCEDE CON LOS EMBARGOS, UNA VEZ QUE LA EMPRESA DEUDORA NEGOCIA CON SUS ACREEDORES Y PRESENTA UN PRECONCURSO.

1º. ¿SE SUSPENDERA LA EJECUCIÓN DIRIGIDA CONTRA LOS BIENES NECESARIOS PARA LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DEL DEUDOR?

 Si, y será competencia del Juzgado que conozca de la misma.

2º. ¿QUIÉN DECIDE QUE BIENES, DE LOS QUE SE ESTÁN EJECUTANDO, SON NECESARIOS PARA LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DEL DEUDOR?

 Lo decide el Juez del concurso, (o el llamado a serlo), pues es quien ostenta una mejor posición valorativa para determinar la necesidad del bien respecto de la concreta actividad económica del deudor. El deudor en su escrito inicial debería indicar cuáles son las ejecuciones que se siguen frente a su patrimonio y que recaen sobre bienes que considere necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial.

El Secretario deberá dictar un Decreto y notificara la resolución procesal a los ejecutantes en los correspondientes procedimientos ejecutivos, quienes podrán plantear recurso de revisión.

3º. ¿LA PARALIZACIÓN DE EJECUCIONES SOBRE BIENES NECESARIOS DEL DEUDOR ALCANZA A UNA MEDIDA CAUTELAR?

Una medida cautelar no puede quedar comprendida en la paralización de las ejecuciones judiciales de bienes o derechos, pero si esa medida, como por ejemplo, un depósito de bienes o una retención de pagos, recae sobre bienes o derechos que sean necesarios para la continuidad de la actividad del deudor, en unos términos que impidan su continuación, debe entenderse que SI que será suspendida.

4º.¿LA  PARALIZACIÓN  DE  LAS  EJECUCIONES  PROMOVIDAS  POR ACREEDORES FINANCIEROS OPERA EN TODO CASO?

 Si, siempre que un porcentaje no inferior al 51 por ciento de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del acuerdo de refinanciación, comprometiéndose a no iniciar o continuar ejecuciones individuales frente al deudor.

5º.- EN LOS ACUERDOS ESPECIALES DE REFINANCIACIÓN ¿CUÁNDO EXPIRA EL TÉRMINO DE PARALIZACIÓN DE LAS EJECUCIONES SINGULARES?

Son aquellos acuerdos no rescindibles, concretamente los casos en que:

Se produce una ampliación significativa del crédito disponible, o a la prórroga o extinción de sus obligaciones, o modificación de otras contraídas en sustitución de aquéllas, siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad en el corto y medio plazo.

El acuerdo ha sido suscrito antes del Concurso por acreedores cuyos créditos representen al menos 3/5 del pasivo del deudor, o aquellos casos (de la DA4ª).

La paralización de las ejecuciones en los supuestos en los que el procedimiento negociador no haya de venir seguido de una solicitud de concurso (como acontece cuando se ha obtenido la adhesión necesaria a una propuesta anticipada de convenio), tendrá una duración máxima de tres meses, pues entienden muchos jueces, que carece de sentido añadir el mes adicional necesario para la solicitud de concurso.