LOS 4 DELITOS SOCIETARIOS

LOS 4 DELITOS SOCIETARIOS

Son los de toda la vida, y consisten en falsear documentos, imponer acuerdos lesivos a los otros socios, e impedirles que ejerciten sus derechos, muchas veces para escapar al control que pueda descubrir el delito. También veremos como cambia la administración desleal y las apropiaciones con la reforma del año 2015. (1.)

1º.: FALSEAMIENTO DE CUENTAS Y DOCUMENTOS

Los Administradores, de hecho o de derecho, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, o a alguno de sus socios, o a un tercero.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior. (2.) Art. 290.

2º.: IMPOSICIÓN DE ACUERDOS

Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la junta de accionistas o el órgano de administración, …, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma. Art.291.

Los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio, o procedimiento semejante y sin perjuicio de castigar el hecho de como corresponde si constituyese otro delito. (3.) Art. 292.

3º.: DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal, negaren o impidieren un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o el control de la actividad social o suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes. (4.) Art. 293.

4º.: IMPEDIR ACTUACIÓN DE SUPERVISOR DE MERCADOS

Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras. (5 y 6.) Art. 294

QUIEN PUEDE PERSEGUIR EL DELITO.

Tiene importancia que sólo serán perseguibles mediante denuncia de la «persona agraviada»  (representante legal o tutor), salvo cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una Pluralidad de personas. Art. 296.

CAPÍTULO APARTE MERECEN DOS DELITOS

 A.  LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN DESLEAL

Los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, …, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. (7.) Art. 252

B. ANTIGUA ADMINISTRACION DESLEAL. APROPIACION INDEBIDA

La antigua administración desleal, ahora se mantiene bajo la forma de la apropiación indebida (9.), y en este sentido:

Los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. Art. 253. (8)

Se requiere:

  1. Que el dinero, efectos, valores, etc. lo reciba de forma legítima, y la esa posesión legítima el autor del delito la trasforme mas tarde en ilegítima. (10.)
  1. El sujeto tiene que tener la obligación de devolver el material de objeto del delito, o entregarlo a un tercero, lo que excluye poseer como dueño, sin importar que el culpable del haga ostentación a título de dueño.
  1. La apropiación dębe ser con ánimo de lucro. Así la inicial posesión legitima se trasforma en ilegítima, y dębe tener vocación de permanencia, carácter definitivo revelador de la intención de hacer suyo lo que no lo es, y este elemento concurre también cuando él niega haber recibido el objeto material del delito, negación que causa perjuicio al verdadero dueño debido a la desposesión.
  1. Finalmente se requiere que la conducta llegue un producir un resultado lesivo, es decir, un perjuicio patrimonial para el tercero, normalmente que normalmente será la perdida de la cosa que obtiene el autor del delito. (11.)

NOTAS
1. Se entiende por sociedad, toda Cooperativa, Caja de Ahorros, Mutua, entidad financiera o de crédito, la Fundación, la Sociedad Mercantil, o cualquier otra Entidad de naturaleza análoga que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.
2. Prisión de 1 a 3 años y Multa de 6 a 12 meses.
3. Prisión de 6 meses a 3 años o Multa del tanto al triplo del beneficio del.
4. Multa de 6 a 12 meses.
5. Prisión de 6 meses una 3 años o multa de 12 a 24 meses.
6. Se podrá acordar: Como medida cautelar por el Juez Instructor de la intervención judicial, la clausura temporal de los locales o establecimientos, y la suspensión de las actividades durante la instrucción de la causa
7. Si La cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, pena de multa de 1a 3 meses.
8. Antigua Administración Arte Desleal. 295 del CP También ha desparecido Lreferencia al depósito necessario o miserable del antiguo art. 252 del CP que se fundamentaba en la especial situación de necesidad.
9.  Se castiga con las mismas penas del delito de estafa del art. 249 o 250: Prisión de 6 meses a 3 años, y los tipos agravados 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses y los hiper agravados: Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses
10. Sentencia Tribunal Supremo 537/2014, de 24 de junio
11. Sentencia Tribunal Supremo 121/2014, de 19 de Febrero

Adaptado a la Ley Orgánica 5/2015 de 30/III, de modificación del Código Penal que entra en vigor el 1/7/2015