LA MATERNIDAD YA NO PAGA IMPUESTO DE LA RENTA

DURO GOLPE A LA AGENCIA TRIBUTARIA.

SENTENCIA JUDICIAL. POR FIN LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD ESTA EXENTA DE TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La prestación por maternidad (o paternidad) es un subsidio que corresponde a todos los trabajadores que disfruten de una baja laboral por motivo del nacimiento, adopción o acogida de un hijo.

A efectos de tributación, y según el criterio seguido por la Agencia Tributaria, la prestación por maternidad  tributa por IRPF, y, el Tribunal Económico Administrativo, frente a las reclamaciones de devolución de la prestación de maternidad pagada por IRPF, ampara la interpretación de la Agencia Tributaria.  Una contribuyente de Madrid dio un paso más, y recurrió a una instancia superior, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le da la razón, declarando la prestación por maternidad exenta de IRPF.

La sentencia, que se conoce ahora pero dictada en el mes de julio, el TSJM anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Madrid (TEAR)  y ordena a la Agencia Tributaria a la devolución de lo tributado por un ingreso de prestación por maternidad.

La diferencia de criterio proviene de la interpretación de dos párrafos del art. 7, letra h,  de la Ley de IRPF. El precepto detalla  todas las rentas que están exentas de tributar. Incluye, como exentas, en el párrafo tercero “las prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, añadiendo en el párrafo siguiente (4º)  “También están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales”.

La Agencia Tributaria  interpreta que este último párrafo (4º) determina una clara diferenciación, en el sentido de que solo declara exentas las prestaciones por maternidad autonómicas y locales, así,  las rentas que el INSS paga a padres y madres tras un nacimiento no se benefician de la exención.

La interpretación que tomó el TEAR es que la prestación por maternidad (o paternidad) es una sustitución del salario y por tanto, no sujeta a exención, es decir, las rentas procedentes de estas prestaciones están sujetas a IRPF como “rendimiento del trabajo” y, por lo tanto, no debían quedar exentas.

La interpretación del TSJM es que la prestación por maternidad tiene que estar forzosamente incluida en el art. 7 de la ley del IRPF que reconoce el beneficio tributario con carácter general y amplía el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Dice la sentencia del TSJM que “No parece pretender (la ley) que el alcance se limite a las prestaciones concedidas por las comunidades o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban”.

La sentencia del TSJM es firme, no cabe interponer recurso, por tanto, no puede llegar al Tribunal Supremo, con lo que no crea jurisprudencia, si bien, ha creado un criterio judicial que podrían seguir otros tribunales ante reclamaciones de particulares.