Viene regulada en R.D.L. 1/2015, de 27 /II, Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Empezar de cero o “fresh start”, como se denomina en el término anglosajón es un concepto que ya se estaba aplicando en beneficio de las personas físicas en situaciones de insolvencia:
ANTECEDENTES: Existe en muchos países, y aquí tenemos algunos ejemplos en el Juzgado Mercantil 9 de Barcelona, que mediante Auto de 22/I/2014, acordó la conclusión de un concurso de un matrimonio y la condonación del 100% de los créditos, y el número 3 también de Barcelona, mediante Auto de 2/IV/2014, acordó la conclusión de un concurso de una persona física y la condonación de los créditos no satisfechos, aun cuando el procedimiento se inició antes de que entrara en vigor la actual redacción del artículo 178.2 de la Ley Concursal.
OBJETIVO: Se pretende que una persona física, de buena fe, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, por una insolvencia no buscada, disponga de una oportunidad de volver a empezar una vida económica liberándose de una deuda que sería imposible de asumir.
Se extiende a empresarios o no, siempre que hayan intentado alcanzar con los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos.
Con la 2ª oportunidad, la exoneración definitiva se produce tras un plan de pagos de determinadas deudas que no son exonerables y que dura 5 años. Realmente son pocas las deudas que pueden ser exoneradas, entre ellas no es exonerable el crédito público, que hay que pagarlo forzosamente.
Si el deudor, que jamás podría atender sus deudas, ahora puede volver a ser un generador de riqueza, esto producirá un beneficio económico global a la sociedad.
Si en 5 años, no puede pagar la deuda que tiene con las Administraciones Públicas – Estado, o viene a mejor fortuna en cuantía suficiente para pagar todo su pasivo, o se le encuentran bienes que ocultó, se producirá la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, de forma que los demás acreedores podrán reactivar las deudas en su momento exoneradas.
Se producirá en muchos casos, con toda seguridad la prescripción, y se hará difícil la revocación de éste beneficio.
INCONVENIENTES: Claro esta norma no afecta a los avalistas de los préstamos, de forma que éstos tendrán que pagar forzosamente.
Veremos si será una verdadera segunda oportunidad para las empresas, pues en la práctica sabemos lo muy difícil que resulta en la mayoría de los casos poder pagar las deudas acumuladas con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento, pues cuando empiezan los problemas económicos, estos conceptos son los primeros que habitualmente se dejan de pagar.
Como se ha dicho muchas veces el Legislador, aparte de que es insolvente, sabe perdonar los créditos de los demás, pero no da facilidades para los créditos públicos.
VENTAJAS: Para el caso de que la reestructuración de su sobreendeudamiento no sea posible, se podrá empezar de cero, aunque el deudor liquidará todo su patrimonio de forma ordenada, con la ventaja de que se cancelarán sus deudas
El deudor no arrastrará así de por vida una losa imposible de soportar.
Instado un acuerdo extrajudicial de pagos, si fracasa, (QUE SERÁ LO NORMAL) se producirá a apertura del concurso de acreedores – que se denominará concurso consecutivo – en el que, concluídas las operaciones de liquidación, permitirán al deudor pedir la remisión (PERDON) de las deudas concursales pendientes.