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Provisión de apoyo
Se articula para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad para promover que tomen sus propias decisiones, con los apoyos necesarios para ello.
Sin proceso, los derechos de las personas con discapacidad pueden quedar descubiertos, por ello el proceso es imprescindible para disfrutar de ciertos derechos y los expedientes están orientados a prever de apoyos a aquellas personas afectadas con algún tipo de discapacidad, afectadas por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás.
Desde el 3/09/2021 está en vigor una nueva regulación de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica que frente a la anterior, está inspirada en el respeto a la libre voluntad de las personas con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás. Se impone un sistema basado en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Frente al antiguo procedimiento de modificación judicial de la capacidad de obrar se articula un sistema de previsión de medidas de apoyo, voluntarias o judiciales, para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Sistema / medidas de apoyo
Medidas de naturaleza voluntaria
Preferencia absoluta de las medidas voluntarias que haya podido establecer la personas con discapacidad, de forma que cualquier persona, en previsión de una situación de posible discapacidad en un futuro, puede otorgar una escritura pública y adoptar en la misma todas las medidas de apoyo que estime oportunas para sí misma para un futuro, no solo en cuanto a su persona, sino también en cuanto a sus bienes.
Guardador de hecho
Quien de facto está ejerciendo las funciones de asistencia para esa persona con discapacidad. Es una medida informal, para todos aquellos supuestos en los que no existan medidas voluntarias ni medidas judiciales y, se trata de una figura reforzada en cuanto que en la nueva regulación se ampara la posibilidad de que continúe ejerciendo las funciones de guardadores de hecho quienes las vengan ejerciendo. Para determinados actos relevantes, precisará autorización judicial, que se tramitará a través de un expediente de jurisdicción voluntaria en el que se oirá a la persona con discapacidad.
Curatela
Es la principal medida de apoyo de origen judicial, que se adoptará cuando sea necesario medidas de apoyo continuado, con una naturaleza asistencial, que en casos excepcionales tendrá funciones representativas (equiparable a la antigua figura del tutor). Supone el último recurso para cuando no existan otras medidas de apoyo suficientes. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial.
Defensor judicial
En los supuestos en que sea necesario un apoyo ocasional aunque la necesidad sea recurrente, y también en los supuestos de imposibilidad coyuntural de desempeño de las funciones por la figura de apoyo.