ATENCIÓN. SOCIEDADES EN ESTADO DE ALARMA

El RDL 8/2020 ha adoptado una serie de medidas encaminadas a solucionar obstáculos y paliar dificultades a los que se enfrentan las sociedades, durante la crisis sanitaria.

1.-  MEDIDAS RELATIVAS AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

Durante el periodo de alarma y aunque no esté previsto en los estatutos:

(A) Las reuniones del órgano de administración y demás comisiones podrán celebrarse por videoconferencia.

(B) Los acuerdos del órgano de administración y demás comisiones  podrán adoptarse por escrito y sin sesión, si lo decide el presidente o lo solicitan dos de sus miembros.

2.-  MEDIDAS RELATIVAS A LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

(A) El plazo para formular las cuentas anuales será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma.

El plazo para que la junta general se reúna para tratar sobre su aprobación es de otros tres meses desde que finalice el plazo para su formulación.

En el caso de las sociedades cotizadas, podrán celebrar la junta general ordinaria del 2020, hasta el 30 de octubre.

(B) En el caso de sociedades sujetas a auditoría obligatoria, si en la fecha de declaración del estado de alarma el órgano de administración ya hubiese formulado las cuentas anuales, el plazo para su verificación por el auditor se prorroga por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

3.- MEDIDAS RELATIVAS A LA JUNTA GENERAL

(A) El órgano de administración podrá desconvocar o modificar  la fecha de celebración de las junta generales convocadas antes de la declaración del estado de alarma.

Se requiere,  publicar un anuncio con una antelación mínima de 48 horas a la fecha prevista en la página web de la sociedad y, si no tuviera, en el  BORME. Si es para desconvocar la junta, el órgano de administración deberá convocarla dentro del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.

(B) El notario requerido para asistir a la junta general de socios para levantar acta de la reunión podrá hacerlo por medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen el cumplimiento de su función.

4.-  OTRAS MEDIDAS APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE CAPITAL DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA

(A) Los socios no podrán ejercer el derecho de separación legal o estatutario.

(B) No se producirá la disolución de pleno derecho de aquellas sociedades para las que transcurriera su término de duración. La disolución solo se producirá transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma.

(C) En el supuesto de sociedades que incurran en causa legal o estatutaria de disolución (en especial la reducción por pérdidas del patrimonio neto por debajo de la mitad de la cifra de capital social ex art. 363.1.e LSC), el plazo de convocatoria de la junta general por el órgano de administración (para acordar la disolución o enervar la causa de disolución) queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma.

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