TRIBUNAL DE LA UNION EUROPEA. EFICACIA JUDICIAL.

La duración excesiva de la tramitación de los asuntos ante el Tribunal General de la  Unión Europea, al igual que en muchos países de la UE, no cumple el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, (consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales)

Ello expone a la Unión al riesgo de ser condenada a resultas de recursos de indemnización, cuyas consecuencias financieras corren a cargo del presupuesto de la Unión Europea..

En un año, se han interpuesto 5 recursos de indemnización ante el Tribunal General, en los que se reclaman unas indemnizaciones por daños y perjuicios cuyo importe total es de 26,8 millones de euros.

El Tribunal General no está en condiciones de afrontar, de forma eficaz y sostenible, el número y la complejidad creciente de los litigios que debe resolver, de forma que debido a este desequilibrio estructural y creciente, la duración de la tramitación ante el Tribunal General ha llegado a ser particularmente elevada.

Existen los tres órganos jurisdiccionales que componen la institución (el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública), en los que el Tribunal General ha mostrado su preferencia por la creación de un tribunal especializado .

Con el fin de reforzar el Tribunal General, el Tribunal de Justicia propone crear 21 nuevos puestos de jueces en tres etapas, con un coste neto total de la reforma, de 13,875 millones de euros anuales, lo que representa alrededor de un 0,01 % del presupuesto de la Unión (135.000 millones de euros).

Si no se adopta una decisión a la mayor brevedad posible, la situación continuará agravándose con rapidez, en perjuicio de los ciudadanos y del presupuesto de la Unión, pues el importe de las multas impuestas por la Comisión, e impugnadas ante el Tribunal General, y el de las recuperaciones de ayudas ordenadas en los asuntos de ayudas de Estado, asciende a miles de millones de euros, cantidades que quedan bloqueadas a la espera de una resolución judicial, y de las que se ve privado el mercado interior.

El derecho constitucional implícito, de toda persona a un proceso sin dilaciones indebidas, en España está referido principalmente a una razonable duración temporal del procedimiento necesario para resolver y ejecutar lo resuelto, pero en cuanto a indemnizaciones, es muy restrictivo.

TJUE