TRANSPORTISTA NO RESPONSABLE EN EL TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL POR CARRETERA, NO ES RESPONSABLE DE LA PÉRDIDA, O ROBO DE LA MERCANCÍA SI DEMUESTRA, QUE HA ACTUADO CON LA DILIGENCIA DEBIDA

En la mayoría de los casos el transportista no es responsable del siniestro de la mercancía.

Las compañías de seguros en muchas ocasiones se ven obligadas contra su voluntad a tener que pagar el siniestro producido en la mercancía, pagan normalmente al adquirente.

El perjudicado por la pérdida de la mercancía reclama normalmente al transportista y a la compañía de seguros simultáneamente, cuando no hay acuerdo van a juicio. En el juzgado, la aseguradora valora que probablemente será condenada al pago, hará todo lo posible para intentar demostrar en el juicio que hubo alguna negligencia por parte del su asegurado el transportista

Si el transportista no está atento y cae en el error de reconocer alguna  falta de diligencia, la aseguradora reclamará o demandará al transportista, lo que haya tenido que pagar por la mercancía.

Por todo ello, es muy importante, como se produjo el siniestro y como lo declaró el transportista, ya que en muchas ocasiones la declaración se produce en un estado de nervios.

Si bien recordamos que el Convenio de 19 de mayo de 1956 relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), dispone en su artículo 17.1 que:

 “El transportista es responsable de la pérdida total o parcial o de la avería que se produzca entre el momento de la toma en carga de la mercancía y el de la entrega, así como del retraso en la entrega.”

 El transportista quedará exonerado de esta responsabilidad si acredita que la pérdida, avería o retraso ha sido ocasionado por culpa del que tiene derecho sobre la mercancía o por una instrucción de éste, por vicios propios de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.

En este sentido, y en los supuestos de robo de la mercancía, el transportista, quedará exonerado de su responsabilidad si acredita el cumplimiento de los deberes elementales de la obligación de custodia que le incumbían, es decir, si demuestra que ha actuado con la diligencia debida.

Camión varios ejes

Así,  la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª)  nº 117/2015 de 29 abril. JUR 2015\170692, en un caso de robo de la mercancía, con rotura de la lona del lateral del semirremolque, cuando el camión estaba estacionado en un área de servicio, establece:

dado que no concurre prueba alguna que permita incardinar la actuación del conductor/transportista en la definición de dolo o de grave negligencia equiparable al mismo, nada prueba que en la conducta del transportista mediase un comportamiento injustificable o anómalo de difícil de entender y ajeno a la mínima y elemental diligencia exigible a un profesional del sector del transporte, antes al contrario, la desaparición de la mercancía se produjo cuando el vehículo estaba estacionado en el lugar elegido por su conductor para su pernocta, quien, a tal fin, permaneció en el interior de la cabina, lugar adecuado para la parada de camiones, vigilado, vallado e iluminado, por lo que entendemos que, si la sustracción se produjo, ello, a pesar de haber sido adoptadas las cautelas lógicas y proporcionadas, no existe declaración de valor de la carga, ni de especial interés en su entrega, que pudiesen aconsejar extremar las mismas, tal acontecimiento queda al margen y supera la responsabilidad del transportista.”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *