A partir de 15 de octubre 2015 se practicarán las subastas de forma electrónica.
También se harán así las inscripciones de los nacimientos en el Registro Civil.
Novedades de la Ley 19/2015, de 13/7, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
- Alcance
La Ley que en esencia entrará en vigor el próximo 15 de octubre de 2015, pone en marcha:
- Un sistema de subastas electrónicas a través de un Portal Único De Subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal BOE.
- La tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos y defunciones.
2. Respecto a la subasta electrónica
- Se aplicará tanto a las subastas notariales como a las subastas judiciales, tanto de bienes muebles, de bienes inmuebles
- Se multiplica la publicidad de los procedimientos, se facilita información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien y, se permite pujar casi en cualquier momento y desde cualquier lugar.
- Tiene las mismas garantías jurídicas que la presencial, pues se opera con firma o certificado electrónico.
- El Secretario judicial supervisa y dirige el procedimiento.
- El Portal de Subastas publicará todo lo relativo a las subastas, incluidas las pujas, encabezadas por la que hubiera resultado vencedora.
- Respecto a la Inscripción de nacimientos y defunciones en el Registro Civil, sin tener que acudir.
NORMAS GENERALES
La inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde los centros sanitarios.
Los padres, con los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración, y con el parte facultativo acreditativo del nacimiento, se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, con firma electrónica del facultativo.
Se han previsto, los casos en que el nacimiento se hubiere producido fuera de establecimiento sanitario o cuando no se hubiere remitido el formulario oficial en el plazo y las condiciones previstos.
La certificación médica electrónica en el Registro Civil, será tanto de los nacimientos como de las defunciones, acaecidos, en circunstancias normales, en centros sanitarios.
El certificado de defunción expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta, o cualquier motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento.
IDENTIFICACIÓN DE LOS RECIEN NACIDOS.
La Ley persigue la seguridad de identificación de los recién nacidos y la determinación, sin género de dudas, de la relación entre la madre y el hijo, a través de la realización, en su caso, de las pruebas médicas, biométricas y analíticas necesarias; y por otra parte, se multiplican los controles para el caso de fallecimiento de los nacidos en los centros sanitarios tras los primeros seis meses de gestación, exigiéndose que el certificado de defunción aparezca firmado por dos facultativos, quienes deberán afirmar, bajo su responsabilidad, que, del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas sobre la relación materno filial.
NO OBLIGATORIEDAD DE LA MADRE DE INSCRIBIR AL RECIEN NACIDO AL QUE RENUNCIA.
En el ámbito de la protección de la infancia, se establece la no obligatoriedad de la madre que renuncia a su hijo en el momento del parto a promover la inscripción de nacimiento, pasando esa obligación a la Entidad Pública correspondiente, sin que, en tal caso, el domicilio materno conste a los efectos estadísticos, evitando el consiguiente efecto de empadronamiento automático del menor en el domicilio de la madre que ha renunciado a su hijo.
- Entrada en vigor.
Entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, salvo el apartado 10 art.2º (Entrada en vigor de la Ley del Registro Civil) y el apartado 1 de la derogatoria única (“Quedan derogadas las disposiciones adicionales 20,21,23, 24 y 25 de la L.18/2014 de 15/X de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”), que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE