¿SE PUEDE ANULAR UNA SENTENCIA DE DIVORCIO SI NO HA SIDO NOTIFICADA?

No. El art. 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sostiene la producción de plenos efectos de la sentencia de primera instancia una vez extendida y firmada y depositada en la Secretaria para su notificación.

La cuestión se plantea a raíz de la petición efectuada por  la ex mujer a raíz del fallecimiento de su ex marido, cuatro días después de dictarse la Sentencia de Divorcio, y antes de que ésta fuera notificada.

La pretensión de la ex esposa parecía estar guidada en la conveniencia de convertirse en viuda y no en divorciada, lo que eventualmente le hubiera podido permitir cobrar la pensión en virtud de dicha condición de viuda, es decir, de haberse anulado el divorcio, la señora hubiera estado en situación de cobrar una pensión de viudedad, si bien el Tribunal Supremo rechaza la pretensión de la señora al referir que la acción de divorcio no se había extinguido con la muerte del esposo,  por cuanto la acción ya había producido sus efectos propios al haber recaído sentencia que así lo declaró.

El caso es el siguiente:

Demanda de divorcio interpuesta por el esposo, instando la resolución del matrimonio por divorcio y sin ninguna otra medida, dada la inexistencia de hijos comunes y la escasa duración del matrimonio (4 años). La esposa formula demanda reconvencional solicitando que se decretara el divorcio y una pensión compensatoria a su favor.  El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda del esposo y desestima la reconvención declarando no haber lugar a la pensión compensatoria. Cuatro días después de dictarse la sentencia y sin haber sido notificada a las partes, fallece el esposo.

La esposa recurre en apelación la sentencia instando la declaración de nulidad de las actuaciones y el archivo del procedimiento de divorcio –en el trámite de notificación de sentencia- por fallecimiento de una de las partes. La Audiencia Provincial desestimó el recurso y la esposa interpone un recurso por infracción procesal  con la pretensión de que se declare la extinción del vínculo matrimonial por fallecimiento y no por divorcio.  Se desestima el recurso.

Refiere el Tribunal Supremo en Sentencia nº 203/2015, Sala 1ª, de lo Civil que,  el efecto jurídico de la sentencia se produce desde que se dicta, ya que desde ese momento resulta invariable (artículo 214 de la LEC)  y, una vez extendida y firmada, será publicada  y depositada en la Oficina Judicial, incluyéndose en el cobro de sentencias (art. 213), ordenándose por el Secretario Judicial su notificación y archivo, poniéndose en los autos certificación literal de las resoluciones de carácter definitivo (art. 212); todo lo cual se produce con independencia del trámite de notificación y del momento en que la misma se lleve a cabo.

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