RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR SOCIAL POR DEUDAS. ¿A PARTIR DE CUANDO?

Nos lo recuerda la Sentencia de 13/2/2015 de la Sec 28 de la A.P.de Madrid, especializada en materia mercantil

NOS RECUERDA QUE CABEN RECLAMAR LAS RESPONSABILIDADES POSTERIORES

(a 16 de noviembre de 2005, por la nueva redacción dada al Art. 262-5 L.S.A., por la D.F. 2ª de la Ley 19/2005 de 14/XI, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España), redacción a partir de la cual la responsabilidad solidaria de los administradores sociales que dicho precepto define solamente resulta exigible respecto «..de las obligaciones sociales posteriores) AL ACAECIMIENTO DE LA CAUSA LEGAL DE DISOLUCIÓN..».

Por ello, es necesario ponderar si los presupuestos objetivos para el nacimiento de la responsabilidad «ex» Art. 262-5 L.S.A. se produjeron o no con anterioridad al 16 de noviembre de 2005, fecha en la que entró en vigor la mencionada Ley 19/2005 de 14/XI, teniendo en cuenta su falta de eficacia retroactiva.

 

Trataremos en otro apartado la RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR POR DAÑOS.