RENUNCIA A LA HERENCIA?

La enemistad o nula relación con el fallecido, no hace renunciar a una jugosa herencia.
La herencia se puede aceptar a beneficio de inventario, de forma que el heredero sólo responderá de las deudas que pueda tener la herencia con los bienes que la componen, nunca con los suyos propios, evitando los efectos negativos de tener que asumir las deudas del fallecido, y teniendo derecho a deliberar por 30 días, una vez visto si el balance ofrece un resultado positivo o negativo.
Veamos 2 ejemplos de motivos para renunciar:
1. Un coste fiscal por el impuesto de sucesiones inasumible, dado que los valores fiscales en ocasiones son iguales o superiores a los valores de mercado de muchos inmuebles.
2. Muchas deudas del fallecido, de forma que no puede asegurarse el resultado del balance positivo, y dudas sobre que no aparezcan nuevas deudas.
La renuncia se formaliza de diversas maneras, normalmente por escrito, ante el Juez ya iniciado el trámite procesal.

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