Imagínese que vuelve de sus vacaciones de verano o de fin de semana y al llegar a su casa, incluso a su segunda residencia, se encuentra con unos «okupas” que están viviendo en su casa. Parece improbable pero sucede muy a menudo. Gracias a la Ley conocida como de desalojo exprés, en SALIP ABOGADOS nos podemos encargar de acelerar el desalojo de sus okupas. Podemos a través del Juzgado requerir a los “okupas” en un plazo de 5 días, en los que no podrán justificar una legítima posesión de la vivienda. Con ello obtendremos una resolución del Juez declarando el desalojo sin necesidad de esperar ni atender a los recursos.
España ha vivido en los últimos años un indiscutible aumento de ocupaciones ilegales de viviendas que ha provocado que se cuestione la efectividad y agilidad de los métodos que la LEC recoge para recuperar la posesión de estas viviendas ocupadas. Así pues, resulta ser un alivio para los perjudicados por este fenómeno la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 11 de junio, que introduce novedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de las viviendas.
La novedad radica en la adecuación y actualización del interdicto de la tutela judicial sumaria de la posesión previsto en el artículo 250.1.4º de la LEC que el legislador ha pretendido y el tiempo mostrará si se consigue. Así pues, el fundamental cambio, bajo nuestro punto de vista, es la posibilidad de inclusión en la demanda la solicitud de la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, que provoca la apertura de un trámite incidental. Mediante el decreto de admisión, se requerirá a los ocupantes para que aporten en un plazo de cinco días el título que justifique su situación posesoria. Si no se aporta el justificante suficiente se ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho de poseer y sin que contra el auto quepa recurso alguno. Asimismo, la ley también incluye que si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia, con la novedad de que si la sentencia es estimatoria se permite su automática ejecución sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 LEC.
No cabe duda que las reformas que tienen como finalidad la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a la realidad socioeconómica actual implican una mejora en nuestro sistema judicial, pero lejos de las buenas intenciones de esta modificación, consideramos que para que tenga sus efectos a la práctica a corto plazo, más cambios son necesarios para que la recuperación de la ilegal ocupación de la vivienda sea realmente ágil y eficaz. Así pues, valoramos positivamente la intención del Gobierno contra este fenómeno, pero una transformación más intensa es necesaria para que la norma nos aporte sus frutos.