QUÉ HACER CON EL ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. COVID-19.

1. ¿Puede el arrendatario dejar de pagar?
 No. Si lo hace estaría incumpliendo una de las premisas básicas del contrato de alquiler, que es el pago de la renta.

2. ¿Qué pasa si el arrendatario, como consecuencia del Cov-19, no puede pagar?
Lo idóneo es trabajar en puntos de entendimiento entre arrendador y arrendatario respecto al pago de la renta.

Podría ser:
– Suspensión del pago de la renta durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma o durante el tiempo que se pacte como prudencial para mantener la suspensión.
– Reducciones temporales del pago de la renta o aplazamientos. Las reducciones de renta pueden ser condonadas o bien, fraccionadas en el tiempo.
A falta de regulación específica, se abre un abanico de posibilidades para encontrar la fórmula que mejor satisfaga los intereses de arrendatarios y arrendadores, y con el asesoramiento profesional adecuado se puede hallar la fórmula o solución que mejor se adapte al caso. Ante una casuística variada, las soluciones no deben ser uniformes.

La mejor defensa, un buen asesoramiento. La mejor victoria, la que se obtiene sin ir a juicio. Salip Abogados. Info@salip-abogados.com. Teléfono 932019830.

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