Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia núm. 62/2016, al resolver sobre este punto, no cabe compeler, salvo supuestos excepcionales, a una persona a recibir, sin su consentimiento, tratamientos terapéuticos de carácter familiar, aunque si cabe incluirlo como una recomendación.
La ruptura matrimonial conlleva cambios en la vida familiar que dan lugar a conflictos antes inexistentes entre los progenitores y entre estos y los hijos comunes. Estos cambios exigen una adaptación y una colaboración entre los progenitores para que las nuevas situaciones afecten lo menos negativamente a la estabilidad emocional de los hijos. En no pocas ocasiones, la dinámica relacional entre los progenitores se mantiene enquistada, no mostrando disposición a ofrecer la colaboración que la nueva situación requiere, lo que provoca una constante intervención de los tribunales, una judicialización permanente de la situación. En estos casos, es muy frecuente que los tribunales impongan a los progenitores el sometimiento a una terapia familiar, pero, ¿es esta una medida judicial que se pueda adoptar en el seno de los procedimientos de separación, nulidad y divorcio?
Diversas leyes, tanto sustantivas civiles (como de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia) como procesales, van otorgando a los jueces un amplio margen de actuación de oficio cuando se trata de tomar medidas para evitar perjuicios a los menores, o bien para conocer la situación familiar real, que les permitan tomar las decisiones más adecuadas, sobre la base del interés superior del menor que es lo que siempre debe prevalecer. En el marco europeo, la importancia de mantener relaciones de parentalidad positivas ha movido al Comité de ministros del Consejo de Europa a elaborar la Recomendación 19/2006, cuyo objetivo es que los Estados reconozcan la importancia de la responsabilidad parental y la necesidad de que los padres tengan suficientes apoyos para cumplir con sus responsabilidades en la educación de sus hijos. En el ámbito de estas recomendaciones y facultades que se les confieren a los jueces, se situaría la medida de acudir a terapia familiar para ayudar a reconducir la situación y a mejorar la comunicación entre los progenitores, que redundará en el bienestar de los menores. Según entiende el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia núm. 62/2016, los tribunales pueden exhortar a la realización de terapias familiares y también valorar la actitud de los progenitores que prescindan de sus recomendaciones, en función de la importancia o gravedad de los problemas existentes, para modificar o arbitrar medidas oportunas en relación con los hijos, sin embargo, estas terapias no pueden ser impuestas como obligación de hacer, sujeta a las prescripciones del art. 699 de la LEC 1/2000 (relativas al despacho de la ejecución).