PRIVILEGIO DE LOS CRÉDITOS COMUNITARIOS EN CATALUÑA

Son privilegiados los créditos de la comunidad por las deudas de los propietarios?

Quien es prioritario, la hipoteca del Banco o el crédito de la Comunidad de Propietarios?

El tema ha sido muy discutido, hasta que ha venido definitivamente resuelto por medio de la Sentencia del TSJ de Cataluña de 21 de febrero de 2013, que fija como doctrina legal aplicable en Cataluña el privilegio reconocido a las Comunidades de propietarios sometidas al régimen de Propiedad horizontal en el artículo 9,1, e) párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Horizontal de 21/07/1960 en relación con el art. 1923 del Código Civil de 1889.

La cuestión jurídica que resolvió el recurso de casación (que da lugar a la sentencia referida) estuvo en determinar si el crédito de las comunidades de propietarios por gastos debidos por un copropietario, carecen en Cataluña de todo privilegio tratándose de créditos ordinarios, al no mencionar ninguno de los apartados del art. 553 del Libro V del CCCat el carácter privilegiado del citado crédito.

La sentencia indica que el art. 553 del Libro V del CCCat regula únicamente la afección real de la finca, sin que pueda confundirse tal afección (que implica que la finca responde de determinada deuda comunitaria cualquiera que sea su propietario) con el privilegio o preferencia entre diferentes créditos cuando ha de proceder se a la ejecución de bienes del deudor y su valor no cubre la totalidad de los débitos y que en consecuencia, el legislador catalán no quiso incluir en el capítulo de la propiedad horizontal el privilegio crediticio (como tampoco hizo respecto del hipotecario) manteniendo, por tanto, la regulación del Código Civil en sede de obligaciones (art. 1923 modificado de hecho por el art. 9,1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960) y a normativa correspondiente de la Ley Consursal.

En conclusión, en Cataluña, al igual que sucede en el derecho civil común, los créditos comunitarios son créditos privilegiados incluso frente al crédito hipotecario.

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