En el artículo anterior tratamos el reflejo que tiene el escenario de crisis económica en el que está inmerso el país en el ámbito del derecho de familia y más concretamente en la pretensión de modificación de la pensión de alimentos.
En el presente artículo y siguiendo con las repercusiones de la crisis económica en el ámbito del derecho de familia, nos centraremos en la pretensión de supresión de la pensión alimenticia a los hijos mayores de edad y lo haremos a la luz de una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 11 de febrero de 2015 (núm. 49/2015) que ratifica la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia que exime al progenitor paterno de la obligación de pagar una pensión de alimentos al hijo mayor de edad, a pesar de no contar con un trabajo estable, sino con un contrato en prácticas y, con un salario, que no llega al mínimo interprofesional.
Eran y siguen siendo muchos los progenitores que obligados al pago de una pensión de alimentos para sus hijos se preguntaban si, una vez que estos alcanzasen la mayoría de edad, tendrían que seguir abonando la pensión de alimentos.
Alcanzar la mayoría de edad no supone de forma inminente la supresión o disminución de la pensión alimenticia. La mayoría de los jóvenes al alcanzar la mayoría de edad (más en la situación de crisis actual, donde la tasa de paro juvenil se sitúa en torno al 55%) siguen viviendo en el hogar familiar, dependiendo de sus padres. Es decir, el mero hecho objetivo de alcanzar la mayoría de edad no es garantía de una independencia económica de los mismos, pues muchos siguen inmersos en sus estudios, o en búsqueda de trabajo, o en el mejor de los casos, con trabajos inestables que le impiden independizarse. Se produce por tanto una desconexión entre la mayoría de edad civil y la denominada por la doctrina y jurisprudencia “mayoría económica”.
Para suprimir la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad se requería que éste tuviese ingresos propios de carácter fijo, negando el cese de tal prestación cuando todavía no tiene un puesto de trabajo con ciertas expectativas de permanencia, que le permitiese subsistir por sus propios medios. Pues bien, la crisis económica ha cambiado muchas cosas, entre otras, la percepción sobre el mercado laboral y aspectos que antes se combatían como la precarización, temporalidad, etc, ahora se han asumido como “es lo que hay”, y esta realidad precaria tiene su acogida en las resoluciones judiciales.
Para muestra, la Sentencia que anteriormente referíamos de la Audiencia Provincial de Asturias, que quiebra el requisito de la permanencia en el puesto, y da cabida a la supresión de la pensión de alimentos aun cuando el trabajo del hijo sea precario, ya que según indica “la precariedad actualmente es la tónica general del mercado laboral”.
Como hechos se refiere que el hijo comenzó a trabajar como becario en octubre del 2013, al poco de acabar sus estudios, percibiendo 425 € al mes. En abril del año 2014 renovó el contrato por otros 6 meses cobrando 559,48€ al mes. En junio se aumentó el salario a 606,40€ mensuales. Se trata de un contrato en prácticas, pero a pesar de ello la sentencia mantiene que los contratos muestran que “el alimentista ha dispuesto y dispone en la actualidad de la posibilidad de obtener medios suficientes de subsistencia”. Indica el tribunal que “no puede pretenderse, que los alimentos a los hijos mayores sólo queden extinguidos si el trabajo al que se accede es fijo y estable, ya que la precariedad ha pasado a ser actualmente la tónica general del mercado laboral, pues no hay que olvidar que las normas hay que interpretarlas con arreglo a la realidad social existente en el momento de su aplicación (artículo 3.1 del Código Civil).”.
En definitiva, la sentencia viene a refutar lo que venía siendo una práctica de los tribunales de mantener la pensión de alimentos a los hijos mayores si no contaban con un trabajo con expectativas de permanencia y es que la crisis económica, como indicábamos en el artículo anterior, ha obligado a replantear ideas.