Sabemos que la deseable recuperación de la actividad económica será lenta y difícil; que lo inmediato es atender las obligaciones con proveedores, personal, hacienda, seguridad social, etc., y que probablemente nos faltará apoyo de la Unión Europea.
Con el parón de la actividad, una gran parte de pequeños empresarios ya saben que no podrán atender a todas sus obligaciones. Lo que muchos no saben es el alcance de su responsabilidad y cómo afrontar esta situación.
Nadie quiere perder su negocio y, además, muchos empresarios se encuentran atrapados con hipotecas sobre sus bienes para garantizar las responsabilidades del negocio de su actividad o de su sociedad.
El primer peligro es la falta de tesorería, y con ella el imprescindible análisis del empresario para saber si va o no poder pagar, puesto que la Ley Concursal, en su Art. 5, le obliga a solicitar la declaración de Concurso de Acreedores dentro de los DOS MESES siguientes a la fecha en que hubiera podido o debido conocer que no podría pagar. Por lo tanto, para no incurrir en mayores responsabilidades, es preciso realizar de inmediato ese análisis y ver en qué situación se encuentra el negocio, para no caer en lo que frecuentemente sucede en situaciones de crisis, como es simular una situación patrimonial ficticia, sobre todo frente a proveedores, etc., para poder obtener los bienes y servicios que permitan continuar la actividad, ya que ello agravará la responsabilidad del empresario. (164.6).
Hay que tener en cuenta que se presume la culpabilidad del empresario cuando no presentó el concurso dentro de esos dos meses (165.1), y esa responsabilidad alcanza a directores y gerentes, pudiendo incluso suceder que sean condenados por el Juez a la indemnización de los daños y perjuicios causados (172.3).
¿Al pago de qué importe pueden ser condenados? Pueden ser cifras muy importantes, pues la Ley establece que será la diferencia entre el importe total de las deudas y el valor por el que se hayan liquidado los bienes de esa empresa.
El gobierno debería modificar la Ley Concursal, para evitar las graves consecuencias legales que hoy por hoy puede suponer para los empresarios, y así evitar la “liquidación forzosa» en un concurso o, mucho peor, fuera de él, de empresas que son, en definitiva, imprescindibles para que la economía resurja, y se genere empleo. Lamentablemente todos los indicios muestran que el gobierno no lo hará. Por ello es fundamental la previsión y el asesoramiento.
Contamos con un departamento especializado en Derecho Concursal y derecho de empresa, donde podemos examinar y facilitar la solución jurídica que su empresa pueda precisar.