La distribución de dividendos es un derecho de los socios, y para protegerlo en 2011 se reformó la Ley de Sociedades del Capital, introduciendo el artículo 348 bis, que otorgaba a los socios el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, es decir, la facultad de recibir el valor de su parte de la sociedad en caso de que no se repartieran estos beneficios.
Este derecho sirve para proteger al socio minoritario de un posible abuso de la mayoría, consistente en que éstos bloquearan el reparto de dividendos.
Una vez creado este derecho se observó que era una fuente de conflictos, puesto que la obligación de tener que pagar a los socios el valor de su participación en la sociedad puede dejar sin liquidez a la sociedad y que se tenga que declarar en concurso de acreedores. Tanta conflictividad ha causado este artículo que se suspendió su aplicación entre el 24 de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2016, ya que lo que se suponía una medida para controlar el abuso de la mayoría, se estaba convirtiendo en un abuso de los socios minoritarios sobre la mayoría de la sociedad.
El 28 de diciembre del pasado 2018 se publicó la Ley 11/2018 que vuelve a modificar este derecho, añadiendo más requisitos para poder ejercer el derecho de separación, entre otras novedades.
Las principales novedades son:
- La posibilidad de excluir o modificar la causa de separación por estatutos.
- Que el socio que inste la separación debe hacer constar su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos en caso de que la junta general no acuerde su distribución.
- Requisito de que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
- El porcentaje de división de dividendos mínimo se rebaja, de un tercio a un 25%.
- Se excluye la posibilidad de separación si en los últimos cinco años se han distribuido un 25% de los beneficios legalmente distribuibles durante ese periodo.
- Se amplía el derecho de separación también para un socio minoritario de la sociedad dominante de un grupo de sociedades.
- Se amplían los supuestos de excepción en la aplicación de este derecho.
Sobre estas novedades hay que matizar dos supuestos:
- En el caso de excluir o modificar por estatutos la causa de separación, será necesario el consentimiento de todos los socios. No será así si se reconoce el derecho de separación para quien no haya votado a favor del acuerdo.
- En el caso de las excepciones, además de las sociedades cotizadas, se incluye las sociedades en concurso o en negociación previa al concurso, y las Sociedades Anónimas Deportivas.