LOS CONTRATOS CON CONSUMIDORES Y LOS VIAJES COMBINADOS EN EL ESTADO DE ALARMA

Frente a  las situaciones de incumplimiento contractual de los empresarios como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, los consumidores  tendrán derecho a resolver el contrato en aquellos casos en los que este haya devenido de imposible cumplimiento a consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma.

Este derecho debe ser ejercitado dentro del plazo de 14 días desde que se haya puesto de manifiesto la imposibilidad de cumplimiento del contrato.

Ahora bien, el RDL 11/2020 modula en cierto modo las consecuencias de este derecho,  pues se podría dañar irremediablemente la solvencia de los empresarios.

Así, en aquellos supuestos en los que el cumplimiento del contrato no haya devenido definitivamente imposible a raíz de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, el RDL 11/2020 sugiere a los empresarios que de buena fe ofrezcan a los consumidores, y sugiere a estos últimos que de buena fe las acepten, fórmulas mediante las que se trate de reestablecer la reciprocidad de intereses y evitar la resolución del contrato.

Se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

En aquellos casos en los que el reequilibrio contractual resulte definitivamente imposible, para lo que bastará que el consumidor se limite a no aceptar el ofrecimiento que haya podido recibir del empresario, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.

VIAJES COMBINADOS

El consumidor tendrá derecho a la resolución del contrato en el caso de que la ejecución del viaje combinado o, en general, el transporte de viajeros al lugar de destino haya devenido imposible, pero limitando la obligación del organizador del viaje de reembolsar al consumidor.

El organizador del viaje únicamente estará obligado a reembolsar al consumidor aquella parte de la cantidad que este hubiera abonado para la contratación del viaje y que a su vez los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a devolver al organizador.

En relación con aquella parte que los proveedores de servicios no hubieran procedido a devolver al organizador, este cumplirá con su obligación de reembolso al consumidor con la entrega a este último de un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso total o parcial que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.

Puede realizarnos cualquier consulta a info@salip-abogados.com o al 932019830.

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