Ley de Segunda Oportunidad

Esta Ley pretende  un acuerdo extrajudicial de pagos para ayudar a aquellas personas que han sufrido un fracaso económico empresarial o personal a causa de la crisis.

Este acuerdo es el primer paso del proceso de segunda oportunidad, y consiste en que deudor y acreedores  alcancen el acuerdo extrajudicial de pagos.

La Solicitud de Acuerdo Extrajudicial  debe acompañar un “Inventario de Bienes” y una “Lista de Acreedores”, sin embargo deberá realizarse por medio de un complejo formulario.

El Consejo General del Poder judicial debe informar sobre el proyecto de formulario que ha preparado  el Ministerio de Justicia.

El informe del órgano de gobierno de los Jueces es demoledor:

  1. Indica que la redacción de la norma es «excesivamente prolija y enrevesada,  que difícilmente podrá lograr el objetivo que persigue, y que se echa de menos una mayor atención «tanto a la sistemática como a los términos, gramática y conceptos utilizados en la norma».
  2. Además que le falta claridad y sencillez, y también considera que se deberían reducir los documentos cuya presentación se exige».

En Salip-Abogados, la solución, le resultará fácil.

Véase nuestro blog, el «acertijo sobre el número de modificaciones que ha sufrido la joven Ley Concursal desde el año 2003»

Puede examinar el contenido de la norma en este sitio: https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8469.pdf

En Barcelona, a 29/9/2015