El precio del mediador concursal:
Lo establece el D.D. 1860/2004, que es el mismo que establece los honorarios del administrador concursal.
Cálculo de los honorarios:
a) Porcentajes aplicables sobre el activo
Activo (hasta euros) | Importe retribución | Resto de activo (hasta euros) | Porcentaje aplicable al resto de activo |
0 | 0 | 500.000 | 0,600 |
500.000 | 3.000 | 500.000 | 0,500 |
1.000.000 | 5.500 | 9.000.000 | 0,400 |
10.000.000 | 41.500 | 40.000.000 | 0,300 |
50.000.000 | 161.500 | 50.000.000 | 0,200 |
100.000.000 | 261.500 | 400.000.000 | 0,100 |
500.000.000 | 661.500 | 500.000.000 | 0,050 |
1.000.000.000 | 911.500 | En adelante | 0,025 |
A ESTA CIFRA HAY QUE SUMAR
b) Porcentajes aplicables sobre el pasivo
Pasivo (hasta euros) | Importe retribución | Resto de activo (hasta euros) | Porcentaje aplicable al resto de activo |
0 | 0 | 500.000 | 0,300 |
500.000 | 1.500 | 500.000 | 0,200 |
1.000.000 | 2.500 | 9.000.000 | 0,100 |
10.000.000 | 11.500 | 40.000.000 | 0,050 |
50.000.000 | 31.500 | 50.000.000 | 0,025 |
100.000.000 | 44.000 | 400.000.000 | 0,012 |
500.000.000 | 92.000 | 500.000.000 | 0,006 |
1.000.000.000 | 122.000 | En adelante | 0,003 |
En la mayoría de los casos en la 2ª oportunidad hay escasos o ningún activo, y los pasivos no suelen ser importantes, con lo que los honorarios suelen ser muy reducidos.
Además hay reducciones de honorarios que dependen de la naturaleza del deudor:
- Persona natural empresario: Reducción de honorarios en un 50 %
- Persona natural sin actividad económica: Reducción de honorarios en un 70%.
Cuando se apruebe el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) el mediador tendrá derecho a cobrar un complemento del 0,25 % del valor del activo.
El mediador concursal cobrará:Durante los 6 primeros meses, a razón de un 10 % de sus honorarios al mes. (Cuando hayan activos. Sino, puede embargar salarios con las limitaciones legales.)
Posteriormente esta cantidad se reducirá a un 5 % mensual.
Hay que recordar que el deudor persona natural no empresario, está especialmente protegido, pues el mediador concursal que después sea nombrado administrador concursal en el concurso consecutivo no podrá percibir por el ejercicio del cargo más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de mediación extrajudicial, y hay que recordar que las actuaciones notariales o registrales descritas en el ley, no devengan ninguna retribución arancelaria.