LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR EN LA DIRECTIVA MIFID II

La Directiva de los mercados de instrumentos financieros (MiFID) es la directiva europea que armoniza la regulación sobre los instrumentos financieros y los mercados de valores donde estos se negocian, así como su organización, la relación con los clientes, la protección del inversor, del que tanto se ha abusado y la prestación de servicios de inversión.

Recientemente se ha aprobado la Directiva 2016/1034 por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, más conocida como MIFID II. Dicha Directiva tiene el objetivo de otorgar una mayor protección de los inversores en los mercados reforzando los mecanismos de transparencia, información y seguridad.

Las principales novedades que más impacto tienen en la protección del inversor son:

  1. EL PROCESO DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Cada uno de los nuevos instrumentos financieros que se creen para su comercialización necesitará pasar por un proceso de aprobación especial previo.

Mediante este proceso, las empresas de servicios de inversión tendrán que identificar los clientes potenciales a los que quiere dirigir este instrumento. La Directiva exige que el perfil de estos clientes sea acorde con el riesgo del instrumento en el mercado al que va dirigido. Por lo tanto, la estrategia de comercialización tiene que estar muy definida y cumplir con los requisitos de adecuación. Así pues, no se permite dirigir dicho producto fuera de la esfera restringida del perfil de clientes potenciales. Como garantía de cumplimiento, se prevé la realización de controles periódicos de supervisión de su adecuación en el mercado.

A nivel informativo, se exige que se entregue toda la información sobre el instrumento en concreto y su proceso de aprobación a las entidades que pretendan comercializarlo, las cuales tienen que poseer obligatoriamente mecanismos para comprender las características del producto y del mercado destinatario, que no podrán vender o recomendar si no las entienden.

  1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: EL ASESORAMIENTO DE INVERSIONES Y ASESORAMIENTO INDEPENDIENTE

Antes no existían grandes diferencias a la hora de informar al inversor, fuese profesional o minorista (artículo 78 bis de la Ley de Mercado de Valores). No obstante, la MiFID II, que entrará en vigor en enero de 2018, añade algunas novedades en el asesoramiento de inversiones que garantiza la protección del inversor en el mercado:

  1. Regula específicamente qué información se debe proporcionar al cliente antes de la prestación del servicio de asesoramiento de inversiones. Concretamente deberá informarse al cliente de:
    1. Si el asesoramiento es independiente o no.
    2. Si el asesoramiento está basado en un análisis amplio o restringido de instrumentos financieros y si se limita a instrumentos emitidos o facilitados por la entidad, por entidades con vínculos estrechos o por entidades con cualquier otro tipo de relación jurídica o económica.
    3. Si se va a realizar un seguimiento de la idoneidad del producto.
    4. Cómo se ajusta la recomendación realizada a las preferencias, objetivos y demás características del cliente.
  2. Se distingue entre el asesoramiento independiente y el no independiente y limita los incentivos que puede cobrar la entidad en el segundo caso. Es decir, las entidades tendrán que informar con detalle de cuánto paga a cada persona que interviene en este negocio y que el inversor no ve, ya que normalmente sólo conoce a su asesor.

En segundo lugar, hasta ahora los asesores y comercializadores se beneficiaban con un porcentaje de la comisión pagada por el cliente, más conocidos como retrocesiones. Sin embargo, con la MiFID II las independientes no podrán cobrar estas, por lo que tendrán que apostar por un nuevo modelo consistente en cobrar directamente al inversor una factura por asesoramiento.

Por otro lado, si el asesoramiento lo presta una entidad independiente, como por ejemplo las EAFIS, se exigirá que quien proporcione información sobre un instrumento financiero tenga los conocimientos y competencias suficientes para ello, y que no se limiten a ofrecer productos emitidos por la propia entidad.

La Comisión Europea ha retrasado un año la entrada en vigor de la Directiva MiFID II, de modo que la nueva normativa empezaría a aplicarse el 3 de enero de 2018, en lugar del 3 de enero de 2017 previsto inicialmente. La Comisión justifica la decisión por la imposibilidad de los reguladores y las empresas de cumplir a tiempo con los requisitos técnicos exigidos por la normativa.

Esta directiva hace referencia a tantos productos y prácticas que su impacto va a ser considerable. Las reticencias del sector financiero europeo son considerables, y en España la transposición de la MiFID II supondrá especialmente una revolución en el sistema de comercialización de fondos de inversión, controlado mayoritariamente por los bancos.

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