LA CLÁUSULA SUELO. NULIDAD.

La posible nulidad de la cláusula suelo afectaría a la cantidad reclamada ya que influye en los intereses ordinarios que son los remuneratorios y por lo tanto influye en las cuotas vencidas reclamadas, y es un motivo de oposición admisible frente a la reclamación bancaria.

Esta nulidad también influiría en la liquidación presentada por la entidad financiera, por lo que podría llegar a exigirse por el deudor, una nueva liquidación notarial para poder continuar, si se defiende una postura estricta.

Anulada la cláusula suelo podrá seguirse el despacho de ejecución por el Banco, por las cantidades corregidas pero no será posible reclamar en ejecución la devolución de lo pagado indebidamente con anterioridad. Para ello será preciso seguir después el procedimiento declarativo correspondiente contra la entidad financiera.

La cláusula suelo puede analizarse desde la perspectiva de su falta de incorporación LCGC (Condiciones de contratación) o por la falta de transparencia prevista en el artículo 82 del TRLGDCU (consumidores).

En muchas ocasiones la oposición a esta cláusula se hace acumulando los dos motivos y entonces surge el debate sobre la competencia de los juzgados de primera instancia para conocer de esa oposición a la ejecución ya que:

Las acciones basadas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación son competencia objetiva de los juzgados mercantiles.

Frente a quienes defienden la falta de competencia, otros consideran que estaríamos ante un supuesto de acumulación indebida de acciones y por lo tanto sería posible conocer de la acción basada en el TRLGDCU, dejando al margen el debate sobre la incorporación de la cláusula, que excedería de la competencia del juzgado de primera instancia.

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