COSTE MÍNIMO FISCAL EN LA PARTICIÓN DE HERENCIA.
Es un error frecuente en las aceptaciones de herencia, que los herederos se adjudiquen los bienes en común, dejando para más tarde la división de los mismos. Se hace, en ocasiones por liquidar impuestos en plazo, y no discutir que heredero se queda con cada cosa, con la idea de que dividir las cosas más tarde no tendrá coste.
Una cosa es dividir un solo bien en común, que no comporta coste fiscal como expusimos en nuestro blog, en el post referente a la PARTICIÓN DE UN BIEN SIN PAGAR IMPUESTOS.
Y otra cosa muy diferente es cuando ya no hay una sola comunidad, sino que hay varios bienes en común, es decir hay “varias comunidades de bienes”, y cada una suele ser de valor diferente, por ejemplo la vivienda de la ciudad y la vivienda de veraneo.
En este caso un error común consiste en creer que la posterior permuta de la parte de un bien de un heredero (sería la mitad de la vivienda de la ciudad) por la parte de otro bien (la mitad dela vivienda de veraneo), no tendrá coste, cuando la realidad es que en esa denominada “permuta” se producen dos transmisiones patrimoniales, y se tributa por las dos, a sumar a la tributación previa que ya hicieron con el impuesto de sucesiones.
Una variante de este error consiste en creer que cuando se haga posteriormente esa denominada “permuta”, simplemente se tributará por la diferencia. Por ejemplo, toda la vivienda de la ciudad vale 100 y toda la vivienda de veraneo vale 60, en total suma160 y si, son sólo 2 herederos corresponde 80 a cada uno, de forma que el heredero que se queda la casa de la ciudad, tiene un exceso de adjudicación de 20, que pagará al heredero que se queda la casa de veraneo. Y como hemos visto se tributa por las dos, además de la tributación previa del impuesto de sucesiones.
Por ello, es importante decidir dividir las comunidades de bienes en el momento de la aceptación de la herencia, pues el impuesto de sucesiones es inevitable en muchas comunidades autónomas como Cataluña que es una de las más caras.
De este modo, la consecuencia fiscal no se aumenta (salvo en el exceso de adjudicación), ya que al hacer la división de los bienes:
- No pagaría el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
- La plusvalía municipal, sería la normal.
- No se pagaría por renta (IRPF.)
Si se plantea dividir un inmueble o derecho compartido no dude en ponerse en contacto con nosotros telefónicamente o por mail para obtener asesoramiento instantáneo.