FINGIR UNA JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS PUEDE COMPORTAR CONSECUENCIAS MUY GRAVES PARA LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

En muchas ocasiones, y bajo la apariencia errónea de llevar con eficacia la gestión de una sociedad, la persona que se encarga de la gestión, propone a  los socios celebrar estas Juntas por escrito y sin sesión, es decir, se elabora un acta para que sea firmada por todos los socios, y claro hay algunos socios que no están dispuestos a firmar que han conocido las cuentas y las han aprobado.

Sucede con frecuencia que algún socio se disgusta pues ni siquiera ha tenido oportunidad de ver las cuentas y por tanto ni ha podido opinar sobre ellas.

Y en muchas otras ocasiones para ir aún más rápido se redacta y firma la certificación de haber aprobado las cuentas sin ni siquiera haber redactado el acta.

En ambos casos nos encontramos con que el gestor ha presentado a su debido tiempo las cuentas al Registro Mercantil, acompañando una certificación de que la Junta se ha celebrado

Es decir, el administrador o el Consejo de administración de una Sociedad firman ese certificado en el que plasman que en el Libro de Actas de la compañía mercantil, consta el acuerdo de la Junta General de socios en el que se aprueban las cuentas anuales del ejercicio.

Sin embargo, esta Junta General nunca fue convocada y por tanto, nunca se celebró con carácter universal pues hemos visto que no acudieron todos los socios.

En estos casos, es claro que concurre un supuesto de falsedad en documento mercantil, penado en nuestro Código Penal con pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

De esta manera, se lesiona la seguridad y la confianza del tráfico mercantil. Se castiga la falsedad documental, y es especialmente grave cuando se publica en el Registro Mercantil, que es lo más frecuente, ya que esa certificación falsa se ha hecho precisamente para poder publicar las cuentas en este Registro

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