EL EMPRENDEDOR Y EL INVERSOR

La relación entre los emprendedores, y start-ups, o empresas en funcionamiento que desean ampliar sus inversiones y los diferentes tipos de inversores son más complejas que las habituales relaciones contractuales. 

La gracia de estas relaciones consiste en encontrar un buen encaje contractual ya en la fase inicial, que permita aunar voluntades para establecer una relación sólida y transparente entre el emprendedor, que es el creador de un plan de negocio, y los inversores, bancos e instituciones que aportan capital. Un buen asesoramiento ayudará a conseguir los objetivos perseguidos, y evitar frustraciones y en mucho casos litigios que duran años.

Ello requiere que los pactos sean más sofisticados y menos estandarizados. En éstos casos son muy comunes los pactos de socios, los contratos de inversión, los contratos de toma de participación y los estatutos sociales con cláusulas especiales, entre otros.

El inversor es aquella empresa privada que inyecta capital, o bien “business angel” que ayuda a levantar (aportar) capital para inyectar en la empresa del emprendedor, de la que en la mayoría de los casos será socio, además de aportar otra serie de ayudas a la buena marcha del proyecto, como su experiencia, visión del negocio, know how, etc. En muchos casos el inversor asume que el riesgo de su inversión únicamente estará garantizado por la evolución del negocio.

Los inversores regulan la relación contractual con el emprendedor de modo que les permita tener el control absoluto del proyecto. Algunas de las cláusulas más relevantes son las siguientes:

1. RETRIBUCIÓN U HONORARIOS DEL INVERSOR: En dicha cláusula normalmente se establece una parte fija, y otra variable según el éxito de la operación (“success fee”), con el objetivo de que el inversor se asegure beneficios, por ésta vía o por el valor de su cuota en la sociedad

2. DEDICACIÓN EXCLUSIVA: La cláusula de exclusividad, permanencia y no competencia, liga al emprendedor y le impide cualquier actuación fuera del ámbito del proyecto, y además le  prohíbe cualquier actuación que pueda resultar una distracción del mismo.

3. SUPERVISIÓN: El inversor estará interesado en establecer un seguimiento de la empresa a realizar por alguien a tal efecto, que puede ser una auditoría o verificación contable acompañada de otra de seguimiento de los hitos que debe ir alcanzando el proyecto.

4. TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES: Entre otros, el inversor estará interesado en establecer condiciones como el acompañamiento y el arrastre en la venta para controlar al emprendedor.

5. INCUMPLIMIENTO: Interesa prever los casos en los que se podrá considerar que el emprendedor ha incumplido las obligaciones contractuales y que dan lugar a una indemnización. Por ejemplo, el incumplimiento del pacto de exclusividad por considerarse un daño irreparable.

6. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS: Las partes incluyen  una lista de manifestaciones para dar una imagen de la situación actual de la empresa, entre otros, y garantizar su veracidad. Si posteriormente el inversor comprueba su inexactitud, puede dar lugar a responsabilidad civil por incumplimiento.

7. CONDICIONES SUSPENSIVAS: El inversor puede estar interesado en establecer ciertas condiciones suspensivas cuyo cumplimiento supedite la validez y ejecución del contrato. Entre otros, para garantizar la veracidad de las manifestaciones del emprendedor, puede condicionar la ejecución del contrato al resultado de la Due Diligence correspondiente.

8. CONFIDENCIALIDAD: prohíbe al emprendedor revelar información.

Para más información, véase en nuestra página web www.salip-abogados.com el documento «El emprendedor y el inversor».

En Barcelona a 12/07/2016