Las meras discrepancias entre los progenitores no tienen entidad suficiente para descartar la custodia/guarda compartida y así lo constata el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (16 de febrero de 2015) que revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de otorgar la custodia a la progenitora materna ante el “importante” nivel de conflictividad con el progenitor paterno.
La Audiencia Provincial de Sevilla estimó el importante nivel de conflictividad en la existencia de una condena a la esposa por coacciones al haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar, y en las discrepancias por el colegio del menor, sin embargo, el Tribunal Supremo, casa la sentencia de la Audiencia al entender que la adopción del sistema de custodia compartida no exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del mejor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los padres.
En la citada sentencia, la sala de lo civil del Tribunal Supremo reitera que las sentencias recaídas en procesos en que se discute la guarda y custodia compartida han de valorar correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda, es decir, con esta línea jurisprudencial el Alto Tribunal reacciona frente a las sentencias de instancia que no tienen en cuenta más que de forma retórica, aparente, el interés del menor; y concluye que esa invocación superficial no es suficiente para justificar la negativa al establecimiento de la guarda y custodia compartida pedida únicamente por uno de los progenitores.