COVID-19. LA BUROCRACIA PUEDE ECHAR AL TRASTE LAS AYUDAS A LOS COLECTIVOS VULNERABLES

La burocracia que tendrán que atravesar los colectivos vulnerables para conseguir las ayudas,  no será ni fácil ni rápido, por lo que estos colectivos pueden quedar totalmente desprotegidos.

¿Qué inquilinos pueden solicitar estas ayudas?

Los inquilinos «vulnerables», es decir, aquellos que se vean forzados ahora a destinar más del 35% de sus ingresos al pago del arrendamiento de la vivienda habitual.

Por otro lado, el colectivo que se siga viendo afectado una vez que pase la crisis se considera «estructural» y el pago de sus rentas estará cubierto con cargo a fondos públicos.

Las personas en situación de vulnerabilidad deben cumplir los siguientes requisitos: encontrarse en situación de desempleo, en ERTE, con reducción de jornada laboral por estar a cargo de familiares, o en el caso de autónomos, que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos; que los ingresos de la unidad familiar no superen en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (el IPREM) -este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo-. o que la renta del arrendamiento más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

¿Quién puede solicitar la suspensión de la ejecución del desahucio?

El inquilino deberá comparecer en el juzgado, solicitar la suspensión y acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad y que cumple los requisitos enumerados anteriormente.

¿En qué casos se contempla la moratoria de la deuda arrendaticia?

Hay que  distinguir entre dos supuestos:

a) Cuando el dueño de la vivienda es un pequeño propietario. En este supuesto el arrendatario cuenta con un plazo de un mes a contar desde el 1 de abril para solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o bien su condonación total o parcial. «Si en un plazo de siete días se negara a alcanzar ningún tipo de acuerdo, se podrá solicitar la ayuda económica al estado, que se resume en una solicitud de préstamo avalado por el estado. Este préstamo se concederá a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los inquilinos deberán suscribirlo con su banco por un plazo máximo de seis años prorrogables a cuatro años sin que genere ni gastos ni intereses, y como máximo cubrirá seis mensualidades de la renta.

b) O cuando se trate de grandes tenedores,  es decir, personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles. En este caso el inquilino tiene la opción de exigir el aplazamiento temporal sin que este tipo de propietario se pueda negar.

¿Qué documentos hay que presentar para acceder al aval y a las moratorias?

Hay que entregar varios documentos, entre los que se incluyen los siguientes: un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual que se otorga por desempleo; los autónomos necesitan, además, otro certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma Para justificar el número de personas que habitan en a vivienda se necesitan el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y el certificado de empadronamiento. En los casos que sea necesario se deberá adjuntar también la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente. Por otro lado, para demostrar la titularidad de los bienes, hay que pedir una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar

Sin duda acceder a dichos documentos resultará aún más difícil por el cierre de las oficinas presenciales de la Administración y la prohibición de los desplazamientos.

Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del coronavirus, que le impiden tal aportación,  y tras la finalización del estado de alarma dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado en el momento actual.

¿Es necesario suscribir un seguro con el banco para que otorguen el aval?

Las entidades de crédito no pueden imponer la contratación de seguros a los usuarios que soliciten a los bancos las ayudas de financiación para el pago del alquiler, aunque algunos bancos están exigiendo la contratación de un seguro de vida como condición para conceder la financiación a través de las Líneas ICO.

¿En qué consistirá la prórroga extraordinaria de los contratos?

La prórroga extraordinaria está contemplada para los contratos de arrendamiento que finalicen desde el 31 de marzo hasta dos meses después desde la fecha de término del estado de alarma. Si el inquilino así lo solicita, el propietario deberá aceptar una prórroga del contrato de seis meses con las mismas condiciones contractuales y por lo tanto, sin subidas de la renta mensual.

info@salip-abogados.com. Teléfono 932019830

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *