FIGURA NOVEDOSA EN ESPAÑA.
Las relaciones jurídicas que se ventilan en los procesos de familia llevan ínsitas una importante carga emocional que los operadores jurídicos no pueden obviar contemplando la resolución del conflicto exclusivamente desde un punto de vista jurídico, por ello, hay que propiciar la intervención en el proceso de profesionales no jurídicos, como evaluadores de la situación familiar y asesores del juzgado. Es en este contexto donde aparecen figuras como las del coordinador parental, ya conocida en otros ordenamientos desde hace tiempo y que en nuestro ordenamiento empieza a ser empleada.
Esta figura, poco conocida todavía en nuestro derecho, surge en Estados Unidos y Canadá en los años 90 para la normalización de las relaciones parentales después del conflicto matrimonial o de pareja, en contextos de grave conflictividad en la que se hallan implicados los hijos menores. Parte, por tanto, de la base de que tras la ruptura matrimonial y las decisiones judiciales subsiguientes, surgen cambios en la organización de la vida familiar que exigen de una adaptación precisa y de una leal colaboración entre los progenitores para que las nuevas situaciones afecten lo menos negativamente posible a la estabilidad emocional de los hijos.
LOS CONYUGES NO SABEN SALIR SOLOS DEL PROBLEMA.
Los cónyuges no siempre se hallan en disposición de ofrecer esta colaboración, lo que se traduce en muchos casos en situación conflictivas en el régimen de cumplimiento de las sentencias que exigen una continua intervención de los tribunales. En estos ordenamientos el coordinador de parentalidad es un colaborador del juez en la implantación efectiva de las nuevas medidas con facultades de gestión del conflicto, de mediación, de reconducción de la familia hacia la normalización de la nueva situación en un clima pacífico que permita que en el menor tiempo posible la familia acepte las nuevas pautas y sea capaz de auto-gestionarlas. Se organiza su función bajos los principios de especialidad, neutralidad, eficacia y confidencialidad, salvo la información que debe facilitar al tribunal.
El coordinador de parentalidad surge por la necesidad de que el derecho de familia integre elementos de otras disciplinas, por cuanto los conflictos que se plantean en esta rama del derecho transciende, como se ha referido, de lo estrictamente jurídico y reclaman, cada vez más, la presencia de otros recursos como complemento necesario para la resolución del conflicto jurídico y familiar planteado. Términos como terapia, coordinador de parentalidad, o apoyo psicológico forman parte del fallo de muchas sentencias, y por tanto, de obligado cumplimiento para las partes.
NOVEDOSA SENTENCIA EN CATALUÑA.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, reconoce esta figura en una reciente sentencia de febrero de 2015 donde indica que, a pesar de no estar contemplada ni regulada como tal en nuestro ordenamiento jurídico, colige que no nos es ajeno el problema que el coordinador de parentalidad intenta solucionar en el derecho comparado, esto es, la efectiva implantación de las medidas judiciales que afectan a las relaciones personales entre la familia conflictiva de la manera más consensuada y pacífica posible en evitación de todo riesgo emocional en los menores que pueda perjudicar su vida presente y condicionar el desarrollo futuro de su personalidad. Con ello trata de evitar una intervención continua y forzada de los tribunales que no suelen ser capaces de solventar esta especial problemática con los medios de ejecución clásicos (apercibimientos, multas…).
LABOR DEL COORDINADOR.
Su labor se orienta a educar sobre temas de comunicación, gestión de conflictos, etapas evolutivas, impacto del divorcio y del conflicto parental en los hijos; recomendar como implementar algunos de los elementos del Plan de Parentalidad (cambios en los horarios parentales, planificación de vacaciones, logística en los intercambios entre una casa y otra….); proponer maneras de redistribuir el tiempo de estancia de los hijos con cada progenitor para reducir la conflictividad; Coordinar la actuación de los diversos profesionales y sistemas involucrados.
En definitiva, su función primordial es proteger y minimizar el conflicto familiar, el impacto de una separación/divorcio contenciosa/o en los hijos, colaborando con los miembros de la familia para transformar una relación deteriorada en otra de respeto que favorezca el bienestar de los hijos. Es una figura de apoyo a la ejecución de la sentencia que acompañara y asistirá a los progenitores con el fin de ayudarlos a implementar su plan de parentalidad, resolver diferencias y orientarlos en relación con las necesidades de sus hijos.
Ahora bien, para que figuras como la del coordinador parental no vean diluido su contenido y puedan desarrollar la labor que tengan encomendada, que no se quede en una mera referencia, es necesario dotar a las instituciones y a los distintos operadores jurídicos de los medios suficientes para que esta nueva realidad se traduzca en la verdadera presencia efectiva de recursos nuevos que sirvan de complemento e integración del derecho de familia.