CONDENADO EL ECONOMISTA AUDITOR QUE INICIO EL EXPEDIENTE CONCURSAL, A LOS 20 DIAS NATURALES DE SER NOMBRADO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD.

El cambio de Administrador, justo en los momentos difíciles de la compañía, se ha producido en muchísimas ocasiones.

También se ha interpretado erróneamente que al nuevo administrador, justo por estar recién nombrado no se le podría imputar responsabilidad.

Aquí veremos como no siempre es así, y lo peligroso que puede resultar para el asesor creer que aceptar ser nombrado administrador, no le comportará muy serias responsabilidades, y la importancia de tener fondos suficientes para poder atenderlas.

Un buen ejemplo nos lo da el Tribunal Supremo en su Sentencia de 10/7/2014, quitando la razón al Juzgado Mercantil 1 y también a la Sec. 6ª de la A.P. de Málaga

El economista auditor nombrado Administrador Único de la compañía en 28/5/2003, alegó entre otras razones, en su defensa, que la sociedad había sido desde siempre regida por un Consejo de Administración, formado por cuatro personas, que la falta de depósito de cuentas a partir de su nombramiento, ningún perjuicio causa a los acreedores; pero sobreseída la suspensión de pagos, no cayó en presentar la Quiebra o el Concurso de Acreedores para tramitar la liquidación, también olvidó convocar la Junta de Socios en el plazo de dos meses, conociendo que concurría en la compañía causa de disolución.

Incurre por su conducta omisiva, en responsabilidad por deudas, y por tanto se le condena a pagar el crédito que la parte actora le reclamó en el Juicio Ordinario, y también le imponen las costas de dicho juicio.

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