SE PUEDE DECLARAR LA NULIDAD DE LA CLAUSULA DE LOS INTERESES MORATORIOS CUANDO ESTOS SON EXCESIVOS, QUE SUELE SER LA MAYORÍA DE LAS VECES.
LOS INTERESES MORATORIOS. Los intereses de demora constituyen, la indemnización de los daños y perjuicios, causados por el retraso del pago del deudor (mora), en el cumplimiento de su obligación, es decir a su vencimiento (art. 1108 CC), y las entidades financieras han abusado pactando (imponiendo frente a la necesidad del crédito) tipos de interés verdaderamente exagerados, que superan el 18%.
DECLARACION DE NULIDAD. Declarada la cláusula como abusiva por superarse el límite legalmente establecido, para los intereses moratorios la consecuencia práctica será:
- Anular los intereses moratorios liquidados en la demanda y declarar la nulidad de la cláusula en la resolución judicial (auto despachando ejecución, previo traslado a las partes para manifestaciones)
- Volver a liquidar la deuda ante la declaración de nulidad de uno de los conceptos reclamados.
- El Juez no puede aplicar otros intereses no previstos en el contrato, aunque sean razonables.
CONSECUENCIAS. A pesar de lo anterior, una vez declarada la nulidad de los intereses moratorios y despachada ejecución por el principal, se discute si es posible aceptar el devengo de otro tipo de intereses sobre el capital (el legal del artículo 1108 del CC o el del artículo 576 de la LEC). De forma que pagada la deuda, el secretario judicial debería aprobar la liquidación de los intereses reclamados por el ejecutante o bien debería denegar esa liquidación.
Y ésta parte, (el principal) generalmente tarda en pagarse, de forma que una vez pagada deberá tenerse en cuenta lo que se acordó sobre los intereses moratorios en el despacho de ejecución hipotecaria o en el auto resolviendo la oposición a la ejecución.
LÍMITES A LOS INTERESES MORATORIOS. El límite, se refiere siempre al interés legal del dinero:
- 2,5 veces si se aplica la Ley de Crédito al Consumo (artículo 20.4), el RDL 6/2012 de 9/III sobre medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios (interés remuneratorio más un 2% en el artículo 4).
- 3 veces en el caso de la Ley Hipotecaria, y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados. (Artículo 114 de la LH),
Excepción: En el caso de que el importe del remate de la subasta fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, no se suspenderá, por la cantidad que reste, y para que el ejecutado quede liberado de su responsabilidad ésta debe quedar cubierta en unos porcentajes determinados en 5 ó 10 años, y si no , podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba.
Un comentario
Me gusta