Vea sus derechos de información, atención y económicos como pasajero y los importes que le deberá abonar la compañía aérea aparte de otras compensaciones, en vuelos con origen o destino a la unión europea.[1]
1.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Por la cancelación de su vuelo o por el retraso (siempre y cuando el retraso sea de mínimo tres horas respecto a la hora inicialmente prevista) en función de la distancia del vuelo:
- Para los vuelos de hasta 1.500 km → 250€.
- Para los vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km → 400€.
- Para los vuelos de más de 3.500 km → 600€.
En el caso de cancelaciones de vuelos, estas compensaciones podrán verse reducidas en un 50% si el transportista ha ofrecido un transporte alternativo en un tiempo determinado:
- El 50% si el retraso en la llegada es menor de dos horas para los vuelos de hasta 1.500 km → 125€.
- El 50% si el retraso en la llegada es menor de tres horas para los vuelos de entre 1.500 y 3.500 km. → 200€.
- El 50% si el retraso en la llegada es menor de cuatro horas para los vuelos de más de 3.500 km → 300€.
Que se entiende por:
“CANCELACIÓN” del vuelo es la no realización del vuelo programado y en el que se tenía un asiento reservado.
“RETRASO” del vuelo cuando la hora efectiva de salida se retrasa más de dos horas o llega al destino final tres o más horas después de la hora prevista.
2.- DERECHO DE ATENCIÓN, COMIDA, BEBIDA Y ALOJAMIENTO
La compañía aérea deberá ofrecer los siguientes servicios (tanto en cancelaciones como en retrasos):
- Comida y refrescos suficientes (en función del tiempo que sea necesario esperar).
- Alojamiento en un hotel y transporte entre este y el aeropuerto en los casos en que la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada.
- Dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico.
El derecho de atención en el caso de retraso de un vuelo está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo:
- Retraso mínimo dos horas en el caso de vuelos de hasta 1.500 km.
- Retraso mínimo tres horas en el caso de vuelos entre 1.500 km y 3.500 km.
- Retraso mínimo de cuatro horas en el caso de vuelos de más de 3.500 km.
Deben darse estos límites temporales para que se pueda optar al derecho a la asistencia. Es decir, si el vuelo tiene una distancia de hasta 1.500 km, pero el retraso ha sido de 1 hora y 45 minutos no se tendrá derecho a asistencia.
3.- DERECHO DE INFORMACIÓN
Los pasajeros tienen derecho a estar informados de todos los derechos que les asisten, por ello la compañía aérea tiene la obligación de entregarles un impreso con todos sus derechos detallados y explicados.
4.- DERECHO DE REEMBOLSO
Si el vuelo se cancela o el retraso es de como mínimo cinco horas y el vuelo ya no tiene su razón de ser (por ejemplo, necesitabas coger el vuelo para asistir a un evento pero como se ha retrasado ya no has podido llegar a tiempo) podrás solicitar el reembolso del coste íntegro del billete. Deberá reembolsarse en el plazo de siete días en metálico, por transferencia bancaria, cheque o bono de viaje (en este último caso siempre que el pasajero esté de acuerdo).
5.- DERECHO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO
- Si se ha optado por el reembolso del billete, y el vuelo cancelado o retrasado se ha producido en medio de un vuelo de conexión, el pasajero además, tendrá derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
- En caso de cancelación, si el pasajero decide no optar por el reembolso del vuelo tendrá derecho a un transporte alternativo lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables o bien, en una fecha posterior que sea conveniente para el pasajero.
Si la compañía aérea no le ha proporcionado el reembolso del billete o un transporte alternativo y finalmente ha tenido que comprarse otro billete de avión, conserve el recibo y la tarjeta de embarque porque es posible reclamarle a la compañía aérea dicho importe.
CUANDO LA COMPAÑÍA AÉREA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ABONAR LA COMPENSACIÓN
- Si ha informado de la cancelación:
- 14 días antes del vuelo programado.
- Entre dos semanas y 7 días antes del vuelo programado y le ha ofrecido un transporte alternativo con partida no más de 2 horas de antelación y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso.
- Con menos de 7 días de antelación y le ha ofrecido un transporte alternativo que parte con no más de 1 hora de antelación y llega al destino final con menos de 2 horas de retraso.
- Si se dan circunstancias extraordinarias como inestabilidad política en el país de origen o destino, condiciones meteorológicas, riesgos para la seguridad, etc. e hizo todo lo posible para evitarlo.
No son circunstancias extraordinarias: Las huelgas del personal propio de la compañía, las de los controladores sí.
[1] Incluye Noruega, Suiza e Islandia. Reglamento Europeo nº 261/2004