AYUDA A AUTÓNOMOS Y PYMES EN CASO DE QUE EL ARRENDADOR NO SEA UN GRAN TENEDOR.

¿Pueden aplazar el arrendamiento del local de negocio?
Sí. Se puede.

1. ¿Cómo proceder? Art. 2 Real Decreto-ley 15/2020
En el caso de que la pyme o autónomo cuente con un arrendador que no sea considerado un gran tenedor (ser titular de más de 10 inmuebles), es decir sea un pequeño propietario, podrá solicitar en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto–en vigor desde el 23 de abril-, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que la moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente.
Se abre la posibilidad de aplicar la fianza para el pago de las rentas que se consideren aplazadas. En este caso, el arrendatario tendrá que reponer la fianza en el plazo de un año desde que se acuerde o hasta el vencimiento del contrato.

2. ¿Qué requisitos debe cumplir el arrendatario para solicitar las medidas? Art. 3 Real Decreto-ley 15/2020


En el caso de autónomos:


Que estén afiliados y en situación de alta en la fecha de la declaración del Estado de Alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA;

Que su actividad se encuentre suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 o, en el supuesto de que no se haya suspendido, que se haya reducido su facturación del mes natural anterior a aquel en que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.


En el caso de PYMES:


Que no superen los límites establecidos en el artículo 257 de la LSC esto es (a) que el activo no supere los 4.000.000 de euros; (b) que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros; y (c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Que su actividad se encuentre suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 o, en el supuesto de que no se haya suspendido, que se haya reducido su facturación del mes natural anterior a aquel en que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.


Nuestro despacho analizará su situación, ofreciéndole un asesoramiento detallado sobre las claves para plantear la solicitud de moratoria. Buscamos la mejor solución para arrendador y arrendatario.


La mejor defensa, un buen asesoramiento. La mejor victoria, la que se obtiene sin ir a juicio.

No dude en contactar con nosotros en el 932019830 o en info@salip-abogados.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *