A VUELTAS CON LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Y LA MALA RELACIÓN ENTRE LOS PROGENITORES

En un post anterior  (09/04/2015) se hacía referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo (16/02/2015) que revocaba la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla que denegaba la custodia compartida ante el “importante” nivel de conflictividad entre los progenitores, resolviendo el Alto tribunal que las discrepancias entre los progenitores no tienen entidad suficiente para descartar la referida guarda/custodia compartida.

En este post volvemos a tratar esta cuestión a la luz de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de mayo de 2015 en la que justifica la inconveniencia de una guarda y custodia compartida, precisamente, en la mala relación existente entre los progenitores.

Dice la Sentencia que “Por más que las malas relaciones entre los progenitores no puedan ser fundamento para excluir el ejercicio conjunto de las responsabilidades parentales, como ha tenido ocasión de establecer criterio el TSJ de Catalunya reiteradamente, por todas, en la sentencia TSJC núm. 13/12, de 6 de febrero;  no lo es menos que atendidas las particularidades del presente caso se advierte a través de la documentación obrante en autos, y del resto de prueba practicada en el acto de juicio, que la relación entre ambos progenitores no es especialmente buena, hasta el extremo de que ha existido una judicialización de la crisis matrimonial con denuncias mutuas, no siendo conveniente una guarda y custodia compartida”.

En este caso, se valora que el interés y el bienestar de los menores queda protegido atribuyendo la guarda a la progenitora materna, ya que la existencia de una dinámica familiar conflictiva  (judicialización de la crisis matrimonial con denuncias mutuas) desaconseja una guarda y custodia compartida.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *